Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
PARA SUSCRIBIR CONTRATO CON AGENCIA PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL
Ley No. 918 . Aprobado el 12 de Marzo de 1964
Publicado en La Gaceta 75 del 7 de Abril de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 918
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por
medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el
funcionario en quien éste delegare, suscriba en nombre principal,
el contrato por el cual la Agencia para el Desarrollo
Internacional, dependencia del Gobierno de los Estados Unidos de
América, concederá a la Cooperativa de Abastecimiento de Energía
Rural No.1 (Tisma), un Préstamo con el objeto de construir las
oficinas centrales y obras necesarias para la distribución de la
electricidad a los consumidores rurales y de ayudar a financiar el
crédito de consumo para las instalaciones eléctricas y obras
similares de los miembros. El préstamo será hasta por la cantidad
de Cuatrocientos Cincuenta Mil Dólares (US$450,000.00), a treinta
años de plazo, pagadero semestralmente, con el interés anual del
dos por ciento (2%) y en las demás condiciones usuales en esa clase
de Contratos.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 5 de Marzo de 1964.- 11 de Marzo de 1964.- (f) Victor
Manuel Talaver T., S.P.- (f) Pablo Rener S.S.- (f) Olga N. de
Saballos, D.S.- (f) Ramiro Granera Padilla, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 11 de Marzo
de 1964.- (f) Victor Manuel Talavera T., S.P.- (f) Pablo Rener
S.S.- (f) Enrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., 12 de
Marzo de 1964.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.-
(f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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