Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
PARA QUE SUSCRIBA CONTRATO DE PRÉSTAMO CON BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Decreto No. 100 de 14 de Marzo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 70 de 29 de Marzo de 1973
"LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro
de Hacienda y Crédito Público, o la persona que él delegue,
suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica, en
nombre del Gobierno de Nicaragua, un Contrato de Préstamo hasta por
la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DÓLARES (US$490,000.00),
pagaderos en un plazo de doce años y medio incluyendo dos de
gracia, con un interés del 3% anual durante el plazo de gracia y 4%
anual durante el de amortización y una comisión de compromiso del
1% anual sobre los saldos no desembolsados. El producto de este
préstamo será para el financiamiento de los siguientes
Proyectos:
a) Estudios finales de Ingeniería, planos de construcción y
documentos de licitación de la ampliación de la Carretera Managua -
Masaya;
b) Estudios de factibilidad técnica y económica de la
Carretera del Litoral Sur, que comienza en las inmediaciones del
kilómetro 31 de la Carretera Managua - León y termina cerca de la
frontera entre Nicaragua y Costa Rica; y
c) Estudios Económicos de los caminos: Masaya - Catarina -
El Guanacaste; Masatepe - Catarina y San Marcos - Ticuantepe.
Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad
de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación
del préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones
requeridas, así como la de incluir en los correspondientes
Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades
necesarias para el oportuno cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 3.- Este Decreto regirá desde su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., 14 de Marzo de 1973.- (f) Cornelio H. Hüeck,
Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. - (f) Carlos
José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, quince de Marzo de mil novecientos setenta y tres.
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle
Olivares, Secretario. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
C.P."
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