Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
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(AUTORIZACIÓN AL PODER
EJECUTIVO PARA ARREGLAR LA CANCELACIÓN DE CIERTAS
OBLIGACIONES)
Aprobado el 1 de Mayo de 1930
Publicado en La Gaceta No. 95 del 2 de Mayo de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que celebre
arreglos o transacciones con los dueños de cédulas de montepíos,
inválidos o gracia, a fin de poder cancelarse las obligaciones de
pago de las respectivas pensiones.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 1
de mayo de 1930 JUAN FRANCISCO URBINA, D. P., M. BARRETO P.,
D. S., C. TAPIA D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 2 de mayo de 1930
V. M. ROMÁN, S. P. F. SOMARRIBA, S. V. S. J. CAJINA MORA, S.
S.
POR TANTO: EJECÚTESE. Casa Presidencial Managua, - El Ministro
de la Guerra, Marina y Gracia, por la ley, PILAR A.
ORTEGA.
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