Autorización Al Banco Nacional De Nicaragua Para Aceptar Billetes Del Extinto Banco Nacional De Nicaragua Incorporado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Leyes - (AUTORIZACIÓN AL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA PARA ACEPTAR BILLETES DEL EXTINTO BANCO NACIONAL DE NICARAGUA INCORPORADO) DECRETO No. 161, Aprobado el 18 de Noviembre de 1949 Publicado en La Gaceta No. 268 del 7 de Diciembre de 1949 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 161 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo del título «Artículos Transitorios» de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, se autoriza al Banco Nacional de Nicaragua, para que durante un período de un año a contar de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, acepte los billetes del extinto Banco Nacional de Nicaragua Incorporado, a cambio de billetes del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, con un valor equivalente, ya sea de las mismas o de distintas denominaciones. Transcurrido el plazo indicado, los billetes del Banco Nacional de Nicaragua Incorporado, carecerán de curso legal en la República. Artículo 2º.-Al verificar el canje mencionado en el Artículo anterior, el Departamento Bancario remitirá los billetes así retirados al Departamento de Emisión, el cual los repondrá por sus propios billetes cargando las cantidades resultantes a la cuenta «Emisión Fiduciaria». Artículo 3º.- Al expirar el plazo de un año a que se refiere el Artículo 1º de esta Ley, el Departamento de Emisión liquidará definitivamente las cuentas relativas al canje de los billetes mencionados, informará al Ministerio de Economía a través de la Superintendencia de Bancos, sobre el monto de los billetes retirados, y procederá a su debida incineración, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la Ley respectiva. Artículo 4º.-La presente Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 18 de Noviembre de 1949.- (f) M. F. Zurita, D. P. -(f) Luís Felipe hidalgo, D. S. -(f) - M. Valle Quintero, D. S. Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado. - Managua, D. N., 18 de Noviembre de 1949. -(f) Lorenzo Guerrero, S. P.- (f) Ernesto Pereira, S. S.- (f) Enrique Belli, S. S. Por Tanto. Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 25 de Noviembre de 1949.- (f) V. M. ROMÁN,-Gran Sello Nacional.- (f) León DeBayle, Ministro de Hacienda y Economía. -