Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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(AUTORIZACIÓN AL BANCO NACIONAL
DE NICARAGUA PARA ACEPTAR BILLETES DEL EXTINTO BANCO NACIONAL DE
NICARAGUA INCORPORADO)
DECRETO No. 161, Aprobado el 18 de Noviembre de 1949
Publicado en La Gaceta No. 268 del 7 de Diciembre de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 161
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo del título
«Artículos Transitorios» de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua,
se autoriza al Banco Nacional de Nicaragua, para que durante un
período de un año a contar de la fecha en que entre en vigor la
presente Ley, acepte los billetes del extinto Banco Nacional de
Nicaragua Incorporado, a cambio de billetes del Departamento de
Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, con un valor equivalente,
ya sea de las mismas o de distintas denominaciones. Transcurrido el
plazo indicado, los billetes del Banco Nacional de Nicaragua
Incorporado, carecerán de curso legal en la República.
Artículo 2º.-Al verificar el canje mencionado en el Artículo
anterior, el Departamento Bancario remitirá los billetes así
retirados al Departamento de Emisión, el cual los repondrá por sus
propios billetes cargando las cantidades resultantes a la cuenta
«Emisión Fiduciaria».
Artículo 3º.- Al expirar el plazo de un año a que se refiere
el Artículo 1º de esta Ley, el Departamento de Emisión liquidará
definitivamente las cuentas relativas al canje de los billetes
mencionados, informará al Ministerio de Economía a través de la
Superintendencia de Bancos, sobre el monto de los billetes
retirados, y procederá a su debida incineración, cumpliendo con
todos los requisitos establecidos por la Ley respectiva.
Artículo 4º.-La presente Ley empezará a regir desde su
publicación en «La Gaceta»,
Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 18 de Noviembre de 1949.- (f) M. F. Zurita, D. P. -(f)
Luís Felipe hidalgo, D. S. -(f) - M. Valle Quintero,
D. S.
Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado. - Managua, D. N., 18 de
Noviembre de 1949. -(f) Lorenzo Guerrero, S. P.- (f)
Ernesto Pereira, S. S.- (f) Enrique Belli, S.
S.
Por Tanto. Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 25 de
Noviembre de 1949.- (f) V. M. ROMÁN,-Gran Sello Nacional.-
(f) León DeBayle, Ministro de Hacienda y Economía.
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