Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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AUTORIZACIÓN A PERSONAS
NATURALES Y JURÍDICAS PARA DEDUCIR PERDIDAS OCASIONADAS POR
EL
SISMO DE 1972 EN RUBRO DE INVENTARIO Y CARTERA
Decreto No. 198 de 25 de Julio de 1973
Publicado en La Gaceta No. 209 de 20 de Septiembre de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República de Nicaragua,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua, ha ordenado lo siguiente.
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Decreta:
Artículo 1.- Se autoriza por esta sola vez, a las personas
naturales y jurídicas residentes en la Jurisdicción del Distrito
Nacional al 23 de Diciembre de 1972, para que al hacer el cómputo
de la Renta Neta para el período 1972-1973 deduzcan las pérdidas
totales o parciales ocasionadas por el sismo, en los rubros de
Inventario y de Cartera en aquella parte que no hubieren estado
cubiertas por seguro.
Artículo 2.- Se autoriza, para los efectos del Impuesto del
I. R. el traspaso de las pérdidas señaladas en el Arto. anterior,
hasta los 5 años siguientes, en la siguiente escala: 30% el primer
año, 25% el segundo, 20% el tercero, 15% el cuarto y 10% el quinto
año.
Artículo 3.- Las personas que deseen hacer uso del derecho
obtenido en el Arto. 1, deberán presentar a la Dirección General de
Ingresos su situación comercial en general, si pudieren, o los
documentos que tenga a bien pedir la Dirección General de Ingresos.
Pasado el 30 de Septiembre de 1973, no se podrá hacer uso de este
derecho.
Artículo 4.- La Dirección General de Ingresos, evaluará las
solicitudes que les presenten las personas naturales o jurídicas,
pudiendo requerir, ya sea por escrito o mediante inspección
directa, toda la información que estime conveniente con el objeto
de comprobar las deducciones que se solicitan.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
de "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D. N., veinticinco de Julio del mil novecientos setenta y
tres.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - (f) Luis Pallais
Debayle, Secretario. - (f) Manuel Centeno Pastora,
Secretario.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, treinta de Julio de mil novecientos setenta y tres.
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS. - (f) ALFONSO LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis
Valle Olivares, Secretario. (f) César Augusto Borge C., Ministro de
Hacienda y C. P., por la Ley.
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