Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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ATENCIÓN A PERSONAS QUE PORTEN
PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y NICARAGÜENSES
Decreto No. 1911 de 26 de agosto de 1971
Publicado en La Gaceta No. 229 de 9 de octubre de 1971
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-En las Aduanas y Oficinas de Migración de todos
los Puertos, Fronteras y Aeropuertos Internacionales del País,
donde haya tráfico de pasajeros, la Dirección General de Aduanas y
Oficinas de Migración, recibirán o atenderán con prioridad a las
personas que porten Pasaportes Diplomáticos y nicaragüenses, o
tendrán por separado una Sección para atender a los
nicaragüenses.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 24 de agosto de 1971. - (f) Orlando Montenegro Medrano, D.
P.- (f) Francisco Urbina Romero, D. S.- (f) Adolfo González
Baltodano, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de agosto
de 1971.- (f) Cornelio H. Hüeck, S. P. - (f) Pablo Rener, S. S.-
(f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, 26 de agosto de 1971. - (f) A. SOMOZA, Presidente de
la República. - (f) Julio C. Morales M. Gral. De Brigada G.N.,
Ministro de Defensa".
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