Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
APRUEBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE EL BANCO CENTRAL EN REPRESENTACIÓN DEL FED Y EL BID
Ley No. 614 del 16 de Marzo de 1977
Publicado en La Gaceta No. 77 del 1 de Abril de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 614
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Apruébanse los siguientes Contratos de Préstamo
celebrados entre el Banco Central de Nicaragua, en representación y
administración del Fondo Especial de Desarrollo (FED) y como
Fiduciario del Gobierno, y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), los que fueron autorizados por Decreto Ejecutivo No. 54 de
29 de Noviembre de 1976, y que serán usados en la Segunda Etapa del
Programa de Desarrollo Agro-Industrial, así: a) Por la cantidad de
Doce Millones de Dólares (US$12,000.000.00), provenientes del Fondo
de Operaciones Especiales del BID, pagaderos en un plazo de
cuarenta (40) años, a partir de la fecha del Contrato, incluyendo
diez (10) de gracia, con una tasa de interés del uno por ciento
(1%) anual durante el período de gracia y del dos por ciento (2%)
anual durante el resto del plazo sobre los saldos desembolsados, y
una comisión de crédito del medio por ciento (1/2 %) anual sobre
los saldos no desembolsados, a partir del 18 de Noviembre de 1977;
b) Por la suma de Tres Millones de Dólares (US$3,000.000.00),
provenientes de los Recursos de Capital Inter-regional del BID,
pagaderos en un plazo de veinticinco (25) años a partir de la fecha
del contrato, que incluye cinco (5) de gracia, con una tasa de
interés del ocho punto seis por ciento (8.6%) anual sobre los
saldos desembolsados, más una comisión de crédito del uno y un
cuarto por ciento (1 1/4%) anual sobre los saldos no desembolsados
que empezará a devengarse sesenta (60) días después de la fecha del
contrato.
Arto. 2.- Para dar cumplimiento al aporte gubernamental de
Cuatro Millones de Dólares (US$4,000.000.00) establecido en el
Decreto a que se refiere el Arto. 1o. de esta Ley, el Poder
Ejecutivo someterá en su oportunidad, para su aprobación, la
transferencia de partida de Un Millón de Dólares (US$1,000.000.00)
que corresponde al año 1977, dentro del equilibrio presupuestario,
sin interrumpir los programas gubernamentales establecidos, e
incluirá en los próximos Presupuestos Generales de Ingresos y
Egresos de la República, la suma de Un Millón de Dólares
(US$1,000.000.00), anuales, hasta completar el aporte.
Arto. 3.- Esta Ley empezará a regir a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., dos de Marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f)
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 4 de Marzo
de 1977.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Grana
Padilla, Secretario.- (f) Miguel Gómez Argüello,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Managua, D.N., a los dieciséis días del mes
de Marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA
D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y C.P."
-