Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA
DEL ESTADO A PRÉSTAMO DE US$ 15.000.000.00 PARA ENALUF
Decreto No. 474 de 3 de Septiembre de 1974.
Publicado en La Gaceta No. 212 de 18 de Septiembre de 1974.
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República de Nicaragua,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase el Contrato de Garantía Solidaria que
el Poder Ejecutivo por medio del Presidente del Comité Nacional de
Emergencia y del Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre
del Gobierno de la República, suscribieron el día 28 de Agosto de
1974, para un préstamo que, por la suma de QUINCE MILLONES DE
DOLARES (US$ 15.000.000.00) concedió un Sindicato de Bancos
representados por CITYCORP INTERNATIONAL BANK LIMITED y por la
Compañía DILLON READ & COMPANY INCORPORATED, a la EMPRESA
NACIONAL DE LUZ Y FUERZA para utilizarse en la reposición de
pérdidas ocasionadas por el Terremoto del 23 de Diciembre de 1972,
en ampliaciones en la ciudad de Managua en el pago del aumento de
costo de materiales y combustible usado por dicho Ente Autónomo del
Estado y no recuperado en el año que corre, así como también para
el financiamiento del estudio de factibilidad del Proyecto
Geotérmico y en la construcción de la Villa de Operadores de la
Planta Térmica de Punta Tiscuco. El referido préstamo será pagado
por la Empresa en un plazo de diez (10) años, con cuatro (4) años
de gracia y a un interés de 1-3/8% sobre la tasa preferencial
(Eurodólar).
Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D.N., tres de Septiembre de mil
novecientos setenta y cuatro.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Luis
H. Pallais Debayle, Secretario.- Carlos José Solórzano Rivas,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, seis de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.-
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTINEZ L.- (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis
Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y C.P."
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