Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
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APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS
PARA RIEGO DE UTILIDAD PÚBLICA
DECRETO No. 746. Aprobado el 13 de Junio de 1962.
Publicado en La Gaceta de 220 del 27 de Septiembre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
La siguiente "Ley de Usos de Aguas para Riego de Beneficio
Colectivo".
Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública las obras
necesarias para la realización de Proyectos cuyo objeto sea el
aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país para
propósitos de riego en beneficio colectivo de los habitantes del
mismo o de una determinada región. Esta declaración no podrá
perjudicar a terceros que estén haciendo uso de dichos recursos de
acuerdo con la Ley vigente.
Artículo 2.- Los proyectos de riego podrán ser emprendidos
por personas particulares organizadas en Empresas que tengan
carácter de servicio público debidamente autorizadas para el caso
por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía, por el Gobierno de
la República cuando su importancia tenga carácter general o por
organismos especializados, creados en virtud de ley, expresamente
para esos fines.
El funcionamiento y administración de los proyectos que reúnan las
condiciones anteriormente establecidas deberán regularse por
disposiciones reglamentarias que al efecto dicte en el Ramo de
Economía el Poder Ejecutivo para cada caso especial.
Artículo 3.- La presente Ley comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 13 de Junio de 1962.- (f) Adolfo Martínez.-D. P.-(f) José
Zepeda Alaníz.- D. S.-(f) Juan F. Cerna.- D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 12 de
Septiembre de 1962.- (f) José M. Zelaya C.- S. P.- (f) Pablo
Rener.- S. S.-(f) Enrique Bellí.-S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los veinte días del mes de Septiembre de mil
novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA.- (f) J. J. LUGO MARENCO.-MINISTRO DE
ECONOMÍA.
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