Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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(AMPLÍASE EL TÉRMINO DE VIGENCIA
DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 350 DE MAYO DE 1945)
DECRETO No. 459, Aprobado el 17 de Julio de 1946
Publicado en La Gaceta No. 163 del 3 de Agosto de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO Nº. 459
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Amplíase hasta el 31 de Octubre del corriente
año el término de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 350 de
Mayo de 1945, de que habla el Arto. 17 del mismo. En consecuencia,
todas y cada una de las disposiciones del mencionado Decreto
Legislativo Nº 350, con excepción de las contenidas en el Arto. 16,
se entiende que continúan en pleno vigor sin interrupción alguna,
hasta el mencionado 31 de Octubre.
La ampliación del término indicado, el cual fué prorrogado antes
por Decreto Ejecutivo emitido en Consejo de Ministros el 27 de
Febrero de 1946 es tanto por lo que se refiere a las obligaciones
vencidas a la fecha del citado Decreto Legislativo Nº 350, como
aquellas cuyo vencimiento fue posterior al dicho Decreto, conforme
al Arto. 2º del mismo.
Artículo 2º.- La autorización concedida al Departamento
Bancario del Banco Nacional de Nicaragua, en el citado Arto. 16 de
dicho Decreto Legislativo Nº 350, de 30 de Mayo de 1945, es por el
término de tres años de que allí se habla.
Artículo 3º.- La presente ley empezará a regir el día
siguiente de su publicación en La Gaceta, (Diario Oficial).
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 9 de Julio de 1946.- Humberto Sánchez B., D. P.- J. Centeno L.,
D. S.- L. H. Alfaro, D. S..
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de
Julio de 1946.-Mariano Argüello, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.-
A. Alemán S., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 17 de
Julio de 1946.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el
Despacho de Hacienda y C. P., J. Ramón Sevilla.
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