Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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AMPLIANDO LA ACCIÓN HIPOTECARIA
I REGLAMENTANDO LAS EJECUTORIAS
Aprobado el 24 de Febrero de 1869
Publicado en La Gaceta No. 13 del 27 de Marzo de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°- La acción hipotecaria no impide que el acreedor tenga el
derecho de elegir otros bienes libres de gravamen que posea el
deudor ejecutado.
Art. 2°- La base de licitación en todas las ejecuciones, será la de
los del justiprecio de la cosa, i no habiendo postor se adjudicará
por la misma base al acreedor, pero en ningún caso dicha
adjudicación será libre á este.
Art. 3°- Queda derogado el art. 111 de la lei de 4 de julio de 1851
i cualquiera otra disposición que se oponga á la presente.
Managua, febrero 24 de 1869- Mariano Montealegre, S. P.- J.
Argüello Arce.- S. S.- J. León Avendaño, S. S.- Al P. E.- Sala de
sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, marzo 18 de 1869.- S.
Morales, D. P.- P. Chamorro, D. S.- Francisco Avilez, D. V. S.- Por
tanto: Ejecútese- C. de G.- Managua, marzo 19 de 1869.- Fernando
Guzmán. El Ministro de Justicia-Teodoro
Delgadillo.
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