Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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(AMNISTÍA POR DELITOS
POLÍTICOS)
Aprobada el 26 de Enero de 1932
Publicada en La Gaceta No 28, del 4 de Febrero de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se concede amplia e incondicional amnistía para
todas aquellas personas que hubiesen sido indiciadas o sentenciada
por delitos políticos. La presente Ley no ampara a aquellas
personas que han sido castigadas por habérseles comprobado sus
actividades o cooperación con el bandolerismo o sandinismo.
Artículo 2.- Las autoridades de la República procederán a
dar cumplimiento a ese Decreto en lo que fuere de su
aplicación.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en «La Gaceta Oficial».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 26 de Enero de 1932.- C. URBINA h. D. P.-
EFRAÍM SEQUEIRA, D. S.- S. RIZO G, D.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Enero
de 1932.- C. LÓPEZ IRIAS S.P.- PABLO R. JIMÉNEZ S.S.-
J. CAJINA MORA S.S.
Por Tanto: EJECUTESE Casa Presidencial Managua, D.N., 3 de
febrero de 1932.- J.M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA,
Ministro de Gracia.
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