Al Arto. 77 Del Cap. 8 De La Ley General De Bancos Se Agrega Un Párrafo Importante

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Leyes - AL ARTO. 77 DEL CAP. 8 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS SE AGREGA UN PÁRRAFO IMPORTANTE DECRETO No. 921; Aprobado el 31 de Marzo de 1964 Publicado en La Gaceta, No. 79 del 11 de Abril de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 921 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Al Inciso 7) del Artículo 77 del Capítulo 8 de la Ley General de Bancos y de otras Instituciones se le agregará un párrafo, el cual se leerá así: El precepto sentado en el párrafo anterior se aplicará a todo su alcance excepto al lapso señalado para prescribir en cada publicación, según la naturaleza propia del documento en que conste, se regirá ó por el Código de Comercio o por el Código Civil, según corresponda. Artículo 2.- La presente Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 12 de Marzo de 1964.- J. J. MORALES MARENCO, D. P.- ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, D. S.- AGAPITO FERNÁNDEZ G. D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua., D. N., 18 de Marzo de 1964.- CRISANTO SACASA, S. P.- ADRIÁN CUADRA G., S. S.- FERNANDO MEDINA M., S. S. POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los treintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK, Presidente la República.- JORGE ARMIJO MEJÍA, Ministro de la Economía por la Ley. -