Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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AGRÉGASE A INC. g) DEL ARTO. 180
DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PÁRRAFO RELATIVO A TRABAJADORES DE
MINAS
Ley No. 236 del 4 de marzo de 1976
Publicado en La Gaceta No. 107 del 19 de marzo de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 236
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Agrégase al final del inciso g) del Arto. 180 del
Código del Trabajo, un párrafo que diga:
"Los beneficios que concede este acápite deben cubrir a todos los
trabajadores de una empresa minera que directamente intervenga en
las labores de extracción y procesamiento de los minerales, ya sean
éstas subterráneas o superficiales".
Arto. 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., veintisiete de Febrero de mil novecientos setenta y seis.-
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca
Talavera, Secretario.- Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado. Managua, D.N., 27 de Febrero
de 1976.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera
Padilla, Secretario.- Carlos José Solórzano Rivas,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., cuatro de
Marzo de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA,
Presidente, de la República.- Julio Ignacio Cardoze,
Ministro del Trabajo.
Nota: Se repite la publicación de este Decreto No. 236 por
haberse publicado errado en "La Gaceta" No. 67 del 19 de Marzo de
1976.
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