Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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ADQUISICIÓN DE BIENES RAÍCES
PARA VIVIENDAS POPULARES
Decreto No. 297 Aprobado el 21 de Enero de 1958
Publicado en La Gaceta No. 34 del 10 de Febrero de 1958
El Presidente de la República
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 297
La Cámara de diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
Decretan:
Arto. 1º.- El acápite 9) del Artículo 34 de la Ley que
reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua, de 26 de Octubre de
1940, se leerá así:
Arto. 34-9): Adquirir bienes raíces para uso del Banco o para
viviendas populares o de interés social, construir éstas y
arrendarlas o venderlas; todo en la forma y condiciones que al
respecto acuerde la Junta Directiva del Banco.
Arto. 2º.- Este Decreto entrará en vigencia desde el día de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 21 de Enero de 1958. Ulises Irías D.P. J. J.
Morales Marenco, D.S. Fernando Medina D.S.
Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 28 de Enero de
1958. Camilo López Irías S.P. Lorenzo Guerrero S.S.
Enrique Belli Ch. S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, treinta y uno de Enero de mil novecientos cincuenta y
ocho. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.
Enrique Delgado, Ministro de Economía.
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