Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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ADICIONES A ARTICULOS DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Ley No. 69. Aprobado el 27 de Noviembre de 1972
Publicado en La Gaceta No. 286 del 15 de Diciembre de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
QUE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE , HA ORDENADO LO SIGUEINTE:
La Samblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Al arto. 1152 Pr., adicionado por Ley del 14 de
Octubre de 1967, se agrega el inciso siguiente:
Si se tratare de dos o más documentos firmados por una persona a
favor de otra, que sólo difieran en cuanto al monto o fecha de
vencimiento, bastará copiar en los resultados a que alude el inciso
anterior el primero de dichos documentos y enumerar los siguientes
indicando su valor y fecha de vencimiento.
Artículo 2.- Al arto. 1158 Pr., adicionado por Ley del 14 de
Octubre de 1967, se agrega el inciso siguiente:
En el caso similar al contemplado en el inciso final del Arto. 1152
Pr., sólo se copiará íntegramente el primer documento y se indicará
la fecha y valor de los siguientes.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor treinta días después
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente,
Managua, D.N., veintitrés de Noviembre de mil novecientos setenta y
dos.- Pablo Rener, Presiente.- Luis H. Pallais Debayle,
Secretario.- Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N.,
veintisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.-
JUNTA NACIONA DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.-
(f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C. H. Hueck, Secretario.- (f)
Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.
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