Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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ADICIÓN AL DELITO CONTRA LA PAZ
DE LA REPÚBLICA
Ley No. 112 de 4 de octubre de 1990
Publicada en La Gaceta No. 191 de 5 de octubre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que los cinco Estados Centroamericanos en el documento suscrito en
Guatemala el siete de Agosto de mil novecientos ochenta y siete por
motivo de la Reunión Cumbre de Esquipulas II, acordaron buscar el
cese de ayuda militar y actividades afines destinadas a apoyar
fuerzas irregulares de otros países, como un elemento indispensable
para lograr la paz estable y duradera de la región.
II
Que los cinco países suscriptores de dicho documento reiteraron su
compromiso de impedir el uso del propio territorio y no prestar ni
permitir apoyo militar logístico a personas, organizaciones o
grupos que intenten desestabilizar a los Gobiernos de los países de
Centroamérica.
III
Que la experiencia de Nicaragua, demuestra una vez más que la
celebración de elecciones libres, pluralistas honestas, es el
camino idóneo para resolver los problemas nacionales y sentar las
bases para una concertación nacional.
IV
Que ocasionalmente se ha denunciado el uso del territorio nacional
para el tráfico de armas y equipo militar con destino a fuerzas
irregulares de otros países de la región y para transmisiones de
radios clandestinas, lo que estaría reñido con el espíritu y
disposición del Acuerdo de Esquipulas II y con lo dispuesto por el
propio Gobierno de Nicaragua, suscriptor de dicho acuerdo.
V
Que según tales denuncias, en dichas actividades se han visto
involucradas, no solamente personas nacionales, sino también
extranjeras residentes o nacionalizadas, lo cual constituiría un
irrespeto a la acogida que les ha dado nuestro país, y una
violación a nuestras leyes nacionales y compromisos
internacionales.
En uso de sus facultades
Ha Dictado:
La siguiente:
ADICION AL DELITO CONTRA LA PAZ DE LA REPUBLICAArtículo 1.- Adiciónase el Arto. 546 del Código Penal con un
sexto inciso que se leerá así:
"Inciso 6.- El que en el territorio nacional promoviera, ayudare u
organizare fuerzas irregulares extranjeras, formare parte de ellas
o usare o permitiere usar territorio nacional para fomentar, ayudar
o prestar asistencia militar o logística a las mismas o a las
organizadas en otro país, mediante el tráfico, almacenamiento y
traslado de armas, equipos o pertrechos militares: el reclutamiento
de nacionales y extranjeros, el acuartelamiento o adiestramiento de
personal militar: la instalación u operación de radioemisoras,
estaciones de televisión o radiocomunicación o de cualquier otra
forma les prestare ayuda o colaboración, será penado con tres a
diez años de prisión y el decomiso de las armas, pertrechos y otros
bienes usados para cometer el delito.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.-
Myriam Argüello Morales, Presidente de la Asamblea
Nacional.- Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y
Ejecútese.- Managua, cuatro de Octubre de mil novecientos noventa.-
Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la
República.
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