Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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ADICIÓN A LEY ORGÁNICA DEL
DISTRITO NACIONAL Y DE MUNICIPALIDADES Y REFORMA A LEY CREADORA DE
LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO
Ley No. 258 de 3 de Octubre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 221 de 4 de Octubre de 1973
La Junta Nacional de Gobierno,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente adición a la Ley Orgánica del Distrito Nacional y de
Municipalidades, y las siguientes reformas a la Ley Creadora de la
Oficina Nacional de Urbanismo.
Artículo 1.- Adiciónase el Arto. 1 de la Ley Orgánica del
Distrito Nacional y de Municipalidades en la siguiente forma:
"Además, habrá un Viceministro de Planificación Urbana, a cargo de
un Viceministro que funcionará bajo la dependencia del Ministro del
Distrito nacional.
El Viceministro de Planificación Urbana tendrá las atribuciones
conferidas a la Oficina Nacional de Urbanismo por su Ley Creadora y
por las otras leyes y Reglamentos posteriores que a ella se
refieran. En consecuencia, al referirse dichas leyes y Reglamentos
a la Oficina Nacional de Urbanismo, se entenderá, para todos los
efectos correspondientes, que se refiere al Viceministerio de
Planificación Urbana. Igualmente, lo que en las Leyes o Reglamentos
anteriores se refiera al Ministerio de Obras Públicas como entidad
encargada de los asuntos de la Planificación Urbana, se entenderá
que se refieren al Ministerio del Distrito Nacional, quedando la
citada oficina sustituida totalmente en sus funciones por el
Viceministerio creado en al presente Ley".
Artículo 2.- El Viceministerio de Planificación Urbana,
además de las atribuciones que aquí se le confieren, tendrá las de
organizar y dirigir las actividades de planeamiento urbano y su
control relacionado con la reconstrucción de la ciudad de
Managua.
Dicho Viceministerio tendrá las siguientes divisiones:
a) De Planeamiento;
b) De Estudios Especiales;
c) De aplicación y Control de los planes; y
d) De Administración.
En lo que se refiere a los municipios, las atribuciones que
correspondes al Viceministerio las ejercerá a solicitud de la
Municipalidad respectiva; y los Planes Reguladores Coordinantes que
se formulen deberán ser aprobados por los Consejos municipales
correspondientes.
Artículo 3.- Refórmase el Arto. 5 de la Ley Creadora de la
Oficina Nacional de Urbanismo de la siguiente manera:
"El Ministerio del Distrito Nacional y las autoridades locales
pueden, cuando lo consideren conveniente, establecer comisiones de
ciudadanos para asesorar al Viceministerio de Planificación Urbana
en los trabajos relacionados con sus funciones".
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo para el funcionamiento
administrativo del Viceministerio de Planificación urbana, como una
continuada cooperación al Ministerio del Distrito Nacional y los
Municipios del país establecerá las partidas necesarias en el
Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República.
Artículo 5.- Créase el Consejo Superior de Planificación
Urbana, el cual tendrá la misma organización y atribuciones
señaladas en los Reglamentos respectivos para el Consejo Superior
de Urbanismo, con la sola diferencia de que estará precedido por el
Ministro del Distrito Nacional.
Artículo 6.- La presente Ley comenzará a regir a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. -
Managua, D.N., tres de Octubre de mil novecientos setenta y tres.
-Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ramiro Granera Padilla,
Secretario. -Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, tres de Octubre de mil novecientos setenta y tres.
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO.- EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS.- ALFONZO LOVO CORDERO.- Leandro Marín Abaunza,
Ministro de la Gobernación.
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