Adición A Decreto Legislativo No. 434 De 17 Agosto 1945 Relativo A La Ley De Saneamiento Registral

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes - ADICIÓN A DECRETO LEGISLATIVO No. 434 DE 17 AGOSTO 1945 RELATIVO A LA "LEY DE SANEAMIENTO REGISTRAL" Ley No. 234 del 28 de febrero de 1976 Publicado en La Gaceta No. 66 del 18 de marzo de 1976 "EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 234 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1.- Adiciónase el Arto. 2o. del Decreto Legislativo No. 434, del 17 de Agosto de 1945, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 187 del 5 de Septiembre de 1945, conocido como "Ley de Saneamiento Registral", los siguientes párrafos: "Las sentencias firmes en que se manden a cancelar estas inscripciones, serán anotadas al margen de la Resolución en que se expida el Título cuya inscripción ha sido cancelada en el expediente y en el libro copiador de sentencias del Juzgado respectivo, haciendo constar estas circunstancias en las certificaciones que se libren. Cuando se tratare de un título cuya primera inscripción proviniere de una venta forzada, o de una donación Municipal, las anotaciones prescritas anteriormente se asentarán al margen de la matriz del Protocolo, del Notario autorizante, a quien se librará el correspondiente oficio, a fin de que en los subsiguientes testimonios que libre, sea copiada la anotación mencionada". Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veinticinco de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- Edgard Paguaga Midence, Secretario. Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado. Managua, D.N., veintisiete de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Carlos José Solórzano R., Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., veintiocho de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- J. ANTONIO MORA R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República. -