Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
-
ADICIÓN A DECRETO LEGISLATIVO
No. 434 DE 17 AGOSTO 1945 RELATIVO A LA "LEY DE SANEAMIENTO
REGISTRAL"
Ley No. 234 del 28 de febrero de 1976
Publicado en La Gaceta No. 66 del 18 de marzo de 1976
"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 234
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Adiciónase el Arto. 2o. del Decreto Legislativo
No. 434, del 17 de Agosto de 1945, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 187 del 5 de Septiembre de 1945, conocido como "Ley de
Saneamiento Registral", los siguientes párrafos:
"Las sentencias firmes en que se manden a cancelar estas
inscripciones, serán anotadas al margen de la Resolución en que se
expida el Título cuya inscripción ha sido cancelada en el
expediente y en el libro copiador de sentencias del Juzgado
respectivo, haciendo constar estas circunstancias en las
certificaciones que se libren.
Cuando se tratare de un título cuya primera inscripción proviniere
de una venta forzada, o de una donación Municipal, las anotaciones
prescritas anteriormente se asentarán al margen de la matriz del
Protocolo, del Notario autorizante, a quien se librará el
correspondiente oficio, a fin de que en los subsiguientes
testimonios que libre, sea copiada la anotación mencionada".
Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., veinticinco de Febrero de mil novecientos setenta y seis.-
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca
Talavera, Secretario.- Edgard Paguaga Midence,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado. Managua, D.N., veintisiete
de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- Pablo Rener,
Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Carlos
José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., veintiocho
de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- J. ANTONIO MORA
R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función
Administrativa de la Presidencia de la República.
-