Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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ADICIÓN A ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO
DE ARANCELES JUDICIALES
Ley No. 99 de 14 de Marzo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 74 de 03 de Abril de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República:
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Al Artículo 62 del Código de Aranceles
Judiciales vigente, se le agrega lo siguiente: "Los peritos
nombrados para dictámenes o avalúos en los casos de incendio,
percibirán en concepto de honorarios y gastos, la suma de
Doscientos Córdobas (C$ 200.00), cada uno, en cada caso, que
deberán ser depositados previamente por el interesado en el Juzgado
respectivo".
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., catorce de Marzo de mil novecientos setenta y tres.
CORNELIO H. HÜECK, Presidente. RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario.
CARLOS JOSÉ SOLÓRSZANO R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., quince de
Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO. R. MARTÍNEZ L. EDM. PAGUAGA I. A. LOVO CORDERO. Doy
fe: Luis Valle Olivares, Secretario. Leandro Marín Abaunza,
Ministro de la Gobernación".
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