Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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ADICIÓN A ARTO. 4o. DE DECRETO
LEGISLATIVO No. 28 DE 13 DE JUNIO 1975 RELATIVO A FRANQUICIAS Y
EXENCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto No. 158 de 22 de Diciembre de 1975
Publicado en La Gaceta No. 26 del 31 de enero de 1976
"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 158
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Adiciónase el Arto. 4o. del Decreto Legislativo
No. 28 de 13 de junio de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial, No. 163, del 22 de Julio de 1975, con el siguiente inciso:
"Las franquicias y exenciones otorgadas en virtud de la presente
ley deberán ser decretadas por el Poder Ejecutivo en el ramo de
Hacienda y Crédito Público, a la presentación por el interesado de
la respectiva resolución contemplada en el Arto. 2° de esta misma
Ley".
Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones, de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., diez de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco.- (f)
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca
Talavera, Secretario. (f) René Sandino Argüello,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado, Managua, D.N., 17 de
Diciembre de 1975.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Max Paguaga
Irías, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese: Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a
los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta
y cinco.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.-
(f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
C.P."
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