Aclárese Párrafo 1 De Artículo 10 Del Decreto No. 494 De 1 De Abril De 1960

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - ACLÁRESE PÁRRAFO 1 DE ARTÍCULO 10 DEL DECRETO No. 494 DE 1 DE ABRIL DE 1960 Ley No. 1753 de 9 de octubre de 1970 Publicado en La Gaceta No. 266 de 21 de noviembre de 1970 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Artículo 1.-En consonancia con el Artículo 4 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se aclara el párrafo primero del Artículo 10 del Decreto No. 494 del 1 de abril de 1960, publicado en "La Gaceta" No. 82 del citado año, en el sentido de que la limitación establecida en él, se refiere únicamente a las actividades del proceso de producción de las plantas amparadas por la citada Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, o por la que la sustituya. Artículo 2.-Esta Ley como aclaratoria, surte sus efectos desde la fecha en que empezó a regir el referido Decreto que aclara y deberá de publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputado. Managua, D.N., 9 de octubre de 1970.- (f) Salvador Castillo, D.P.- Francisco Urbina Romero, D.S.- René Sandino Argüello, D.S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 11 de noviembre de 1970.- (f) Constantino Mendieta R., S.P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Manuel Sandino R., S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, catorce de noviembre de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA D., Presidente de la República. Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. -