Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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ACLÁRESE PÁRRAFO 1 DE ARTÍCULO
10 DEL DECRETO No. 494 DE 1 DE ABRIL DE 1960
Ley No. 1753 de 9 de octubre de 1970
Publicado en La Gaceta No. 266 de 21 de noviembre de 1970
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Artículo 1.-En consonancia con el Artículo 4 de la Ley de
Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se aclara el
párrafo primero del Artículo 10 del Decreto No. 494 del 1 de abril
de 1960, publicado en "La Gaceta" No. 82 del citado año, en el
sentido de que la limitación establecida en él, se refiere
únicamente a las actividades del proceso de producción de las
plantas amparadas por la citada Ley de Protección y Estímulo al
Desarrollo Industrial, o por la que la sustituya.
Artículo 2.-Esta Ley como aclaratoria, surte sus efectos
desde la fecha en que empezó a regir el referido Decreto que aclara
y deberá de publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputado. Managua,
D.N., 9 de octubre de 1970.- (f) Salvador Castillo, D.P.-
Francisco Urbina Romero, D.S.- René Sandino Argüello,
D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 11 de
noviembre de 1970.- (f) Constantino Mendieta R., S.P.- Gustavo
Raskosky, S.S.- Manuel Sandino R., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, catorce de noviembre de mil novecientos setenta.- A.
SOMOZA D., Presidente de la República. Juan José Martínez L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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