Aclárase Arto. 410 Del Código De Procedimiento Civil Relativo A Que No Produce Caducidad Una Sentencia Pendiente Por El Juez

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes - ACLÁRASE ARTO. 410 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL RELATIVO A QUE NO PRODUCE CADUCIDAD UNA SENTENCIA PENDIENTE POR EL JUEZ DECRETO No. 272, Aprobado el 31 de Octubre de 1973 Publicado en La Gaceta No. 3 del 4 de Enero de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO A los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 272, La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1º.- Se aclara el Artículo 410 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de que no se produce la caducidad o abandono si está pendiente por el juez o Tribunal una sentencia, definitiva o interlocutoria, y las partes han agotado todos los actos de procedimiento previos a la misma. Artículo 2º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua. D. N., treinta y uno de Octubre de mil novecientos setenta y tres. Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Carlos José Solórzano, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., uno de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDM. PAGUAGA I. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobierno." -