Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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ACLARASE ARTICULO 1965 PR. EN
SENTIDO DE QUE LAS PARTES PODRÁN PRESENTAR ALEGATOS Y PETICIONES
ESCRITAS
Ley No. 1525 de 5 de diciembre de 1968
Publicado en La Gaceta No. 17 de 21 de enero de 1969
"El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Se aclara el Artículo 1965 Pr. en el sentido de
que las partes podrán presentar alegatos y peticiones en forma
escrita. Cuando las partes presenten demandas o introduzcan
recursos en forma escrita, los Jueces proveerán en la misma forma
sin que por ello se entienda que se varíen los términos y demás
disposiciones establecidas para los juicios verbales o de menor
cuantía.
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 27 de noviembre de 1968.- Orlando Montenegro M., D.
Presidente.- Francisco Urbina Romero, D. S.- Irma Guerrero Ch., D.
S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de
diciembre de 1968.- Gustavo Raskosky, S. P.- Pablo Rener, S. S.-
Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de
diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. Somoza,
Presidente de la República.- Vicente Navas A., Ministro de la
Gobernación".
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