Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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ACLARACIÓN SOBRE LA EQUIVALENCIA
DE MONEDA USADA EN LAS ORDENANZAS GENERALES DE ADUANAS
Aprobada el 15 de Junio de 1926
Publicada en La Gaceta Nº 149 del 2 de Julio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- La palabra peso, usada como moneda nacional
en las Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos y en decretos
posteriores que reforman las leyes fundamentales anteriores,
referentes a las Aduanas, puertos y comercio, se tendrá como
equivalente para los efectos del pago a la moneda actual corriente,
o sea el córdoba.
Artículo 2.- Esta ley empezara a regir dos meses después de
su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
15 de junio de 1926 JUAN PRIETO, D. P. ROB. ADAMS,
D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 17 de junio de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA,
Senador Secretario J. M. JIMÉNEZ, Senador
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, veintiuno de
junio de mil novecientos veintiséis EMILIANO CHAMORRO El
Ministro de Hacienda R. CABRERA.
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