Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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(ACLARACIÓN AL DECRETO SOBRE EL
ESTADO DE SITIO)
Aprobado el 8 de Enero de 1926
Publicado en La Gaceta No. 9 del 12 de Enero de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El artículo 1 del Decreto Legislativo de 5 de
enero corriente, se leerá así:
Art. 1.- Declárase la
República en Estado de Sitio por el término constitucional y en su
virtud, suspensas las garantías constitucionales, con excepción de
las prescritas en el artículo 62 Cn.
Artículo 2.- Esta ley empezará a surtir sus efectos desde su
publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 8
de enero de 1926. (f) SEG. CHAMORRO, D. P. (f) ANTONIO
FALLA, D. S. (f) J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 11 de enero de
1926. (f) SEBASTIÁN URIZA, S. P.- (f) JULIO C. MENA,
S. S.- (f) J. M. PAGUAGA, S. S.
Por Tanto: EjecúteseCasa Presidencial Managua, 12 de enero de
1926 (f) CARLOS SOLÓRZANO El Ministro de Gobernación
S. O. NÚÑEZ.
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