Aclaración A Decreto Legislativo No. 99 De 15 De Marzo De 1973 Relativo A Honorarios De Peritos En Casos De Incendios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Leyes - ACLARACIÓN A DECRETO LEGISLATIVO No. 99 DE 15 DE MARZO DE 1973 RELATIVO A HONORARIOS DE PERITOS EN CASOS DE INCENDIOS Ley No. 231 de 25 de febrero de 1976 Publicado en La Gaceta No. 52 de 2 de marzo de 1976 "El Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 231 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1.- Se aclara el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 99 del 15 de marzo de 1973, (Gaceta N° 74 de 3 de abril de 1973), en el sentido de que los honorarios que percibirán los peritos nombrados para dictámenes y avalúos en casos de incendios en los juicios criminales será la suma ahí establecida y en esos casos no tendrá aplicación el Arto. 63 del Código de Aranceles Judiciales. Arto. 2.- Esta Ley como aclaratoria surte sus efectos desde la fecha en que empezó a regir la referida Ley que aclara. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., veinticinco de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca Talavera, Secetario.- Edgard Paguaga Midence, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Senado, Managua, D.N., 27 de Febrero de 1976.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Carlos José Solórzano Rivas, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 27 de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación, Encargado de la Función Adminstrativa de la Presidencia de la República. -