Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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ACLARACIÓN A DECRETO LEGISLATIVO
No. 99 DE 15 DE MARZO DE 1973 RELATIVO A HONORARIOS DE PERITOS EN
CASOS DE INCENDIOS
Ley No. 231 de 25 de febrero de 1976
Publicado en La Gaceta No. 52 de 2 de marzo de 1976
"El Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de
la República
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 231
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Se aclara el Artículo 1° del Decreto Legislativo
N° 99 del 15 de marzo de 1973, (Gaceta N° 74 de 3 de abril de
1973), en el sentido de que los honorarios que percibirán los
peritos nombrados para dictámenes y avalúos en casos de incendios
en los juicios criminales será la suma ahí establecida y en esos
casos no tendrá aplicación el Arto. 63 del Código de Aranceles
Judiciales.
Arto. 2.- Esta Ley como aclaratoria surte sus efectos desde
la fecha en que empezó a regir la referida Ley que aclara.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., veinticinco de Febrero de mil novecientos setenta y seis.-
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca
Talavera, Secetario.- Edgard Paguaga Midence,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Senado, Managua, D.N., 27 de Febrero
de 1976.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera
Padilla, Secretario.- Carlos José Solórzano Rivas,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 27 de
Febrero de mil novecientos setenta y seis.- J. Antonio Mora
R., Ministro de la Gobernación, Encargado de la Función
Adminstrativa de la Presidencia de la República.
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