Tratado Sobre Derecho Político

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Instrumentos Internacionales - TRATADO SOBRE DERECHO POLÍTICO Aprobado el 12 de Febrero de 1901 Publicado en La Gaceta No. 1413 del 31 de Julio de 1901 Los Gobiernos de El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua, por medio de sus respectivos Delegados Plenipotenciarios, á saber: Los señores Doctores don Manuel Delgado y don Francisco Martínez Suárez, por El Salvador; el señor Licenciado don Ricardo Pacheco, por Costa Rica; los señores, Licenciados don Salvador Escobar y don Rafael Montúfar, por Guatemala; los señores Doctores don Fausto Dávila y don José Leonard, por Honduras; y los señores Doctores don Tiburcio G. Bonilla y don Bruno H. Buitrago, por Nicaragua. Con el objetivo de fijar reglas uniformes que manifiesten la unificación del espíritu político que debe dominar en las cinco secciones de la América Central, han convenido en las siguientes estipulaciones: 1º- Procurar el mayor ensanche posible de las vías de comunicación entre las Repúblicas y del comercio marítimo en sus costas. 2º- Procurar la mayor y más pronta unificación de monedas, pesas y medidas bajo el sistema decimal, y la unión fiscal y aduanera, así como la uniformidad en el plan de estudios. 3º- Separación de la Iglesia y el Estado y el respeto absoluto á las creencias. El ejercicio de todas las religiones, sin preeminencia alguna, queda garantizado en el interior de los templos; pero ese libre ejercicio no podrá extenderse hasta ejecutar actos subversivos ó prácticos incompatibles con la paz y el orden público, ni da derecho para oponerse al cumplimiento de las obligaciones civiles y políticas. Queda absolutamente prohibida toda manifestación de cultos fuera de los templos. 4º- Se garantiza la libertad de imprenta, sin previa censura ni canción. De los delitos y faltas de imprenta conocerá un jurado. 5º- Todos pueden libremente disponer de sus bienes siempre que al hacerlo no contravengan á la ley. Las vinculaciones, sin embargo, quedan absolutamente prohibidas y toda institución á favor de manos muertas, exceptuándose solamente las que se destinen á favor de establecimientos de beneficencia. Los alimentos debidos no pueden ser perjudicados con el ejercicio de esta facultad. 6º- La capacidad civil de las personas se establece por medio de actos de carácter puramente civil. Se reconoce el derecho de Habeas Corpus y el amparo para reclamar contra toda violación de garantías. 7º- Es inviolable la propiedad, salvo el caso de expropiación por utilidad ó necesidad pública comprobadas conforme á la ley y previa indemnización, que en caso de guerra podía no ser previa. 8º- Es absoluta la independencia entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 9º- La persona es inviolable, salvo el caso de delito ó falta. La detención para inquirir no podrá durar más de cinco días. 10- Las leyes no tienen efecto retroactivo, á no ser en materia penal cuando favorezcan al reo. 11- No se permiten la confiscación ni el tormento. 12- Se reconoce el derecho de petición individual ó colectivo. La fuerza armada no puede deliberar ni ejercer el derecho de petición. 13- Se reconoce el derecho de reunión pacíficamente y sin armas, pero si prohíbe el establecimiento de congregaciones conventuales y de toda especie de instituciones ó asociaciones monásticas. Se prohíbe igualmente la entrada y permanencia en el territorio de cada una de las Repúblicas, de las personas que pertenezcan á cualquiera clase de las mismas asociaciones ó instituciones. 14- El derecho de defensa es inviolable. 15- Todo ciudadano es libre para fijar su domicilio y para entrar al país y salir de él salvo el caso de estar sujeto á responsabilidades. 16- El domicilio es inviolable y no puede allanarse sino en los casos y con las formalidades que la ley prescribe. 17- En ningún caso se podrán ocupar ni menos examinar los papeles privados, sin orden de Juez competente. 18- Todos los hombres son iguales ante la ley. 19- La enseñanza primaria es laica y obligatoria. La enseñanza sostenida por el Estado es laica y gratuita. En consecuencia, los Reglamentos respectivos se ajustarán estrictamente á estos preceptos. 20- El originario de cualquiera de las Repúblicas estará en las condiciones del nacional, si manifiesta su deseo de serlo ante la autoridad competente. 21- La capacidad civil y política del centroamericano, llenado el requisito del artículo anterior, se regirá por la ley del Estado en que resida respecto de los actos en él verificados. 22- En consecuencia, la opción á que se refiere el artículo 20 les dará carácter de ciudadanos naturales con todos sus deberes y garantías, el domicilio y todos los derechos y cargos de vecindad, sin exclusión alguna. 23- El derecho de asilo es inviolable, salvo los casos previstos en los pactos de extradición. 24- Las Repúblicas de Centro América procurarán hacer causa común en las cuestiones internacionales que afecten su soberanía ó su independencia. 25- La paz entre las Repúblicas de Centro América será garantizada por el reconocimiento del principio de no intervención. 26- Si alguno de los principios consignados en esta Convención no estuviere de acuerdo con las Constituciones vigentes, los Gobiernos respectivos procurarán que en la debida oportunidad se introduzcan en la forma correspondiente. Este Tratado será ley de la República que lo acepte, desde que se promulgue la ratificación respectiva, y regirá como pacto Internacional entre dos ó más Estados desde que se comuniquen su aprobación, lo cual equivale al canje. La no aceptación de alguna ó algunas de las cláusulas de este Tratado, no impedirá que tenga fuerza legal en lo demás. En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios lo hemos firmado y sellado en número de cinco ejemplares, en San Salvador, á doce de Febrero de mil novecientos uno. Manuel Delgado- Francisco Martínez- Ricardo Pacheco- Salvador Escobar- Rafael Montúfar- F. Dávila- J. Leonard- T. G. Bonilla-Bruno H. Buitrago. -