Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Instrumentos Internacionales
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TRATADO SOBRE DERECHO PENAL Y
EXTRADICIÓN
Aprobada el 11 de Mayo de 1901
Publicado en la Gaceta 1412 del 30 de Julio de 1901
Los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Costa Rica,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, por medio de sus respectivos
Delegados Plenipotenciarios, á saber:
Los señores Doctores don Manuel Delgado y don Francisco Martínez
Suárez, por El Salvador; el señor Licenciado don Ricardo Pacheco,
por Costa Rica; los señores Licenciados don Salvador Escobar y don
Rafael Montúfar, por Guatemala; los señores Doctores don Fausto
Dávila y don José Leonard, por Honduras; y los señores Doctores don
Tiburcio G. Bonilla y don Bruno H. Buitrago, por Nicaragua.
Con el propósito de unificar de una manera conveniente los
principios de Legislación Penal y Extradición que deben regir en
los Estados de Centro América: después de haberse exhibido sus
plenos poderes que se hallaron en forma, han convenido en firmar el
Tratado que se contiene en el punto siguiente:,
Artículo único- Se ratifica en todas sus partes el Tratado que,
sobre Derecho Penal y Extradición, celebraron las Repúblicas de
Centro América, por medio de sus Delegados, en la ciudad de
Guatemala el diez y siete de Junio de mil ochocientos noventa y
siete, quedando el artículo final redactado en los términos
siguientes:
Este Tratado será ley de la República que lo acepte desde que se
promulgue la ratificación respectiva; y regirá como pacto
internacional entre dos ó más Estados, desde que se comuniquen su
aprobación, lo cual equivale al canje.
La no aceptación de alguna o algunas de las cláusulas de este
Tratado no impedirá que tenga fuerza legal en lo demás.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios lo hemos
firmado y sellado en número de cinco ejemplares, en San Salvador, á
doce de Febrero de mil novecientos uno.
Manuel Delgado- Francisco Martínez- Ricardo Pacheco- Salvador
Escobar- Rafael Montúfar- F. Dávila J- Leonard- T. G. Bonilla-
Bruno H. Buitrago.
Palacio del Ejecutivo
San Salvador, Febrero 27 de 1901
Visto el Tratado anterior sobre Derecho Penal y Extradición,
celebrado en esta ciudad el día 12 del corriente por los señores
Delegados al 2º Congreso Jurídico Centro Americano, por parte de
los Gobiernos de El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, respectivamente, en que se ratifica el celebrado por las
Repúblicas de Centro América, por medio de sus Delegados, en la
ciudad de Guatemala, el 17 de Junio de 1897, quedando el artículo
final del referido Tratado en los términos á que se refiere este
convenio; el Poder Ejecutivo, encontrándolo conforme á las
instrucciones que se dieron á los Delegados por parte de este
Gobierno, acuerda: aprobarlo en todas sus partes: debiendo rendirse
cuenta de él á la Asamblea Nacional para los efectos de ley.
(Rubricado por el señor Presidente) El Secretario de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores y Justicia Reyes.
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,
decreta:
Artículo único Aprúebase el Tratado sobre Derecho Penal y
Extradición, compuesto de un artículo, celebrado en esta capital el
día doce de Febrero del corriente año, por los delegados
Plenipotenciarios al 2º Congreso Jurídico Centro Americano,
Doctores Manuel Delgado y Francisco Martínez Suárez, por El
Salvador; Licenciado Salvador Escobar y Rafael Montúfar, por
Guatemala; Doctores Fausto Dávila y José Leonard, por Honduras; y
Doctores Tiburcio G. Bonilla y Bruno H. Buitrago, por Nicaragua,
que ratifica en todas sus partes el Tratado que, sobre Derecho
Penal y Extradición, celebró el primer Congreso Jurídico Centro
Americano, concluido en la ciudad de Guatemala el día 17 de Junio
de 1897.
Dado en el Salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador,
Mayo once de mil novecientos uno. Ramón García González, Presidente
F. C. Rodríguez, 1er. Srio. Francisco Guevara Cruz, 2º
Srio.
Palacio del Ejecutivo San Salvador, Mayo 20 de 1901.
Por tanto: publíquese- T. Regalado- El Secretario de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores y Justicia- Francisco A.
Reyes.
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