Tratado Sobre Derecho Civil

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Instrumentos Internacionales - TRATADO SOBRE DERECHO CIVIL Aprobado el 12 de Febrero de 1901 Publicado en La Gaceta No. 1407 del 24 de Julio de 1901 Los Gobiernos del Salvador, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua, por medio de sus respectivos Delegados Plenipotenciarios, a saber: Los señores Doctores Manuel Delgado y Francisco Martínez Suárez, por el Salvador; el señor Licenciado Ricardo Pacheco, por Costa Rica; los señores Licenciados Salvador Escobar y Rafael Montúfar, por Guatemala; los Doctores Fausto Dávila y José Leonard, por Honduras y los señores Doctores Tiburcio G. Bonilla y Bruno H. Buitrago, por Nicaragua. Con la mira de sentar principios uniformes de Derecho Civil en las cinco Repúblicas de CentroAmérica, previo exámen de sus plenos poderes, que se encontraron en forma, han convenido en ratificar el Tratado sobre Derecho Civil celebrado por el primer Congreso Jurídico Centro-Americano, por medio de sus Delegados, en la ciudad de Guatemala, el día 21 de Junio de 1897, con las modificaciones siguientes: 1ª. Al art. 16 de dicha Convención se agregas: También se aplicará la ley especial establecida en un Estado sobre la forma del testamento que se otorgue por un nacional en país extranjero. 2ª. Al inciso (f) del art. 22 de la referida Convención se le hace la siguiente reforma: Si no hubiere capitulaciones matrimoniales cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio y de los que adquiera durante él, por cualquier título. La sociedad conyugal contraída en virtud de leyes anteriores, seguirá produciendo sus efectos; pero los cónyuges podrán otorgar capitulaciones matrimoniales para separarse parcial ó totalmente de bienes, inscribiéndose la escritura pública en el correspondiente Registro. 3ª. El inciso (h) del mismo artículo 22 se aprobó de la manera siguiente: (h) L ley reconoce el divorcio en cuanto al vínculo aun por mutuo consentimiento. 4ª.- Al mismo art. 22 se le agrega el inciso siguiente: (m) Los pagarés á la orden, libranzas, letras de cambio y otros documentos de igual naturaleza, se consideran mercantiles y están sujetos á las leyes de Comercio, sea cual fuere su procedencia y la calidad de las personas que en ellos intervengan. 5ª.- El artículo 24 se reforma en estos términos: Este Tratado será ley de la República que lo acepte desde que se promulgue la ratificación respectiva; y regirá como pacto internacional entre dos ó más Estados desde que se comuniquen su aprobación, lo cual equivale a canje. La no aceptación de alguna ó algunas de las cláusulas de este Tratado, no impedirá que tenga fuerza legal en lo demás. En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios hemos firmado y sellado la presente convención en número de cinco ejemplares, en la ciudad de San Salvador, á doce de Febrero de mil novecientos uno. Manuel Delgado-Francisco Martínez Suárez-Ricardo Pacheco-Salvador Escobar-Rafael Montúfar-F. Dávila-J. Leonard-T. G. Bonilla-Bruno H. Buitrago. -