Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
-
TRATADO RELATIVO A LA PREVENCIÓN
DE CONTROVERSIAS
Aprobado el 25 de Mayo de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 144 del 7 de Julio de 1937.
ANASTASIO SOMOZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis,
la Delegación de Nicaragua a la Conferencia Internacional Americana
de Consolidación de la Paz, suscribió en Buenos Aires, República
Argentina, el siguiente Tratado:
TRATADO RELATIVO
A LA PREVENCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de
Consolidación de la Paz,
A fin de adoptar, en cuanto cabe y en servicio de la consolidación
de la paz internacional, un sistema preventivo para la
consideración de causas posibles de futuras controversias y de
medios de darles solución pacífica; y
Convencidos de que es efectiva garantía de la paz internacional
cuanto asegure y facilite el cumplimiento de los Tratados
vigentes,
Han resuelto suscribir un Tratado y, al efecto, han nombrado los
siguientes Plenipotenciarios:
Argentina:
Carlos Saavedra Limas, Roberto M.
Ortiz, Miguel Ángel Cárcamo, José María Cantilo, Felipe A Espil,
Leopoldo Melo, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos
Brebbia, César Díaz Cisneros.
Paraguay:
Miguel Ángel Soler, J. Isidro
Ramírez.
Honduras:
Antonio Bermúdez M., Julián López
Pineda.
Costa
Rica:
Manuel F. jimé,iez, Carlos
Brenes.
Venezuela:
Caracciolo Parra Pérez, Gustavo
Herrera, Alberto Zérega Fombona.
Perú:
Carlos Concha, Alberto Ulloa,
Felipe
Barreda Laos, Diómedes Arias Schreiber.
El Salvador:
Manuel Castro Ramírez, Maximiliano
Patricio Brannon.
México:
Francisco Castillo Nájera, Alfonso
Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Álvarez del Castillo.
Brasil:
José Carlos de Macedo Soarez, Oswaldo Aranha, José de Paula
Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly,
Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho
Lisboa de Miller, María Luisa Bittencourt.
Uruguay:
José Espalter, Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Juan
Antonio Buero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol, Abalcázar García,
José G. Antuña, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas
Belgrano.
Guatemala:
Carlos Salazar, José A. Medrano,
Alfonso Carrillo.
Nicaragua:
Luis Manuel Debayle, José María
Moncada, Modesto Valle.
República
Dominicana:
Max Henriquez Ureña, Tulio M.
Cestero, Enrique Jiménez.
Colombia:
Jorge Soto del Corral, Miguel López
Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez Alberto Lleras Camargo, José
Ignacio Díaz Granados.
Panamá
Harmodio Arias M., Julio J.
Fábrega, Eduardo Chiari.
Estados Unidos
de América:
Cordell Huil, Summer Welles,
Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle Jr., Alexander F. Whitney,
Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser.
Chile:
Miguel Cruchaga Tocornal, Luis
Barros Borgoño, Féiix Nieto del Río, Ricardo Montaner Bello.
Ecuador:
Humberto Albornoz, Antonio Pons,
José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas, Eduardo Salazar
Gómez.
Bolivia:
Enrique Finot, David Alvéstegui,
Eduardo Díez de Medina, Alberto Ostria Gutiérrez, Carlos Romero,
Alberto Cortadellas, Javier Paz Campero.
Haití:
H. Pauleus Sarnon, Camille J. León,
Elle Lescot, Edmé Manigat, Píerre Eugene de Lespinasse, Clément
Magloire.
Cuba:
José Manuel Cortina, Ramón Zaydin,
Carlos Márquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya,
Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell.
Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron
hallados en buena y debida forma, han convenido en lo
siguiente:
ARTÍCULO I
Las Altas Partes Contratantes se obligan a crear Comisiones
Bilaterales Mixtas Permanentes, formadas por representantas de los
Gobiernos signatarios y que deberán constituirse, efectivamente, a
requerimiento de cualquiera de ellos, el que informará de tal
iniciativa a todos los demás Gobiernos signatarios.
Cada Gobierno nombrará su propio representante en dichas
Comisiones, cuyas reuniones se celebraran, alternativamente, en la
Capital, sede de una y otro Gobierno representado en cada una de
ellas. La primera reunión se celebrará en la sede del Gobierno que
la promueva.
ARTÍCULO
II
Las referidas Comisiones tendrán la misión de estudiar y proponer,
con el fin primordial de eliminar, hasta donde se pueda, las causas
de dificultades o controversias futuras, las medidas
complementarias o de detalle, conformes a derecho, que convenga
dictar para facilitar, en lo posible, la debida y regular
aplicación de los Tratados vigentes entre las mismas Partes, y para
el creciente desarrollo de las relaciones, de todo orden, entre los
dos países de que en cada caso se trate.
ARTÍCULO
III
De lo tratado y resuelto en toda reunión de alguna de las referidas
Comisiones preventivas, se levantará acta subscripta por sus
miembros, que será comunicada a los Gobiernos en ella
representados.
ARTÍCULO IV
El Presente Tratado no afecta los compromisos contraídos
anteriormente por las Altas Partes Contratantes, en virtud de
Acuerdos internacionales.
ARTÍCULO V
El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes
Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos
constitucionales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina
guardará los originales del presente Tratado y queda encargado de
enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el
referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en
los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que
notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal
notificación valdrá como canje de ratificaciones.
ARTÍCULO
VI
El presente Tratado entrará en vigor entre las Altas Partes
Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas
ratificaciones.
ARTÍCULO
VII
El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser
denunciado mediante aviso anticipado de un año a la Unión
Panamericana, que lo trasmitirá a los demás Gobiernos signatarios.
Trascurrido este plazo, el Tratado cesará en sus efectos para el
denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes
Contratantes.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman
y sellan el presente Tratado en español, inglés, portugués y
francés, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República
Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil
novecientos treinta y seis.
Reserva de la Delegación del Perú.- El Perú se adhiere al anterior
Tratado haciendo la reserva respecto del artículo 1º en el sentido
de que la Comisión Bilateral Mixta la entiende, no como recurso
obligatorio, sino facultativo.
Argentina:- Carlos Saavedra Lamas, Roberto M. Ortiz, Miguel
Ángel Cárcamo, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo,
Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz
Cisneros.
Paraguay: - Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez
Honduras:- Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda.
Costa Rica:- Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes.
Venezuela: - Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto
Zérega Fombona.
Perú:- Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos, Diómedes
Arias Schreiber.
El Salvador: - Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio
Brannon.
México:- Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta,
Juan Manuel Álvarez del Castillo.
Brasil:- José Carlos de Macedo Soares, José de Paula Rodríguez
Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz
Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho Lisboa de
Miller, María Luisa Bíttencourt.
Uruguay:- Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Felipe
Ferreiro, Abalcázar García, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio
Posadas Belgrano.
Guatemala:- Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso
Carrillo.
Nicaragua:- Luis Manuel Debayle, José María Moncada, Modesto
Valle.
República Dominicana: - Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero,
Enrique Jiménez.
Colombia:- Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto
Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz
Granados.
Panamá.- Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiari.
Estados Unidos de América:- Cordell Hull, Summer Welles, Alexander
W. Weddell, Adolpb A. Berle Jr F. Whitney. Charles G. Fenwick,
Michael Francis Doyle, Elise F. Mueser.
Chile:- Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto
del Río, Ricardo Montaner Bello.
Ecuador:- Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro,
Francisco Guarderas.
Bolivia:-Enrique Finot, David Alvéstegui, Carlos Romero.
Haití:- H. Pauleus Sannon, Camilla J. León, Elie Lescot, Edmé
monigat, Pierre Eugéne de Lespinasse, Clement Magolire.
Cuba:- José Manuel Cortina, Ramón Zaydín, Carlos Márquez Sterling,
Rafael Santos Jiménez, Cérsar Salaya, Calixto Whitmarsh, José
Manuel Carbonell.
Es copia fiel del original:
(f) OSCAR IBARRA GARCÍA,
Subsecretario de Relaciones Exteriores.
(ay un sello del Ministerio de Relaciones de Argentina).
Por Cuanto, el veintisiete de abril de mil novecientos treinta y
siete, se dictó el Acuerdo que dice:
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el Arto. lll inc. 10
Cn.,
Acuerda:
Aprobar la presente Convención y someterla a la consideración del
Honorable Congreso Nacional para su debida ratificación.
Comuníquese. - Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 27 de abril
de 1937.- (f) A. SOMOZA.- L. S.- El Ministro de Relaciones
Exteriores, (f) M. CORDERO REYES. L. S.
Por cuanto, el día diez de junio de Mil novecientos treinta y
siete, se emitió el siguiente Decreto:
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificar el Tratado relativo a la prevención
de controversias suscrito en la Conferencia Panamericana el 23 de
diciembre de 1936, convocada por iniciativa del Presidente de los
Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt; Tratado aprobado
por el Poder Ejecutivo por acuerdo de 27 de abril de 1937.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en «La Gaceta».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado, Managua, D.
N., 25 de mayo de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P.- Carlos A.
Velásquez.- S. S. (f) Frutos Paniagua.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 10 de
junio de 1937. (f) F. Sánchez.- D. P.- (f) A. Abaunza.- D. S.- (f)
Roberto Callejas.- D. S.
POR TANTO: - Ejecútese, Palacio del Ejecutivo, Managua, D. N., 15
de junio de 1937 (f).- A. SOMOZA. L. S. El Ministro de
Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES. L. S.
POR TANTO:
Ratifica y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta
el Tratado relativo a la prevención de controversias, suscrito en
Buenos Aires, República Argentina, en el seno de la Conferencia
Interamericana de Consolidación de la Paz, prometiendo cumplir y
hacer cumplir estrictamente sus estipulaciones; y expido el
presente instrumento, en Managua, Distrito Nacional, a los
veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinta y
siete, firmado por mi mano, sellado con el -Gran Sello Nacional y
refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.- (f)
A. SOMOZA.- L. S. El Ministro de Relaciones
Exteriores (f) M. CORDERO REYES.- L. S.
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