Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Instrumentos Internacionales
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TRATADO DE LA COMUNIDAD
IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
de 17 de Marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 217 de 17 de septiembre de 1982
LOS GOBIERNOS DE LOS PAÍSES QUE INTEGRAN EL ÁREA DE ACCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL,
Considerando:
Que los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social y de
Cooperación en Seguridad Social de Quito, suscritos por los
plenipotenciarios de los Gobiernos Iberoamericanos del día 26 de
enero de 1978, han tenido la ratificación y adhesión de la mayoría
de los países iberoamericanos;
Considerando:
Que es necesario que dichos Convenios cuenten con órganos
comunitarios para impulsar su ejecución y facilitar su
desarrollo;
Visto el proyecto formulado por la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social, han resuelto aprobar el siguiente.
Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad
Social
Título I.
Nombre, Objetivo y Estructura
Artículo 1.-La Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social
en el marco de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y
constituida por los órganos descritos en el presente Tratado, tiene
como objetivo favorecer e intensificar el desarrollo del Convenio
Iberoamericano de Seguridad y del Convenio de Cooperación en
Seguridad Social, suscritos el 26 de enero de 1978 en Quito.
Artículo 2.-Son órganos de la Comunidad Iberoamericana de
Seguridad Social:
a) El Consejo de la Comunidad;
b) El Comité Técnico de la Comunidad
Título II.
Del Consejo de la Comunidad
Artículo 3.-El Consejo de la Comunidad es el órgano
encargado de sugerir, promover, fomentar, coordinar y evaluar las
acciones encaminadas a la aplicación de los Convenios
Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito.
Artículo 4.-El Consejo de la Comunidad está integrado por
los siguientes miembros:
a) De carácter representativo: la autoridad o autoridades
competentes de los Estados Contratantes, en materia de Seguridad
Social.
b) De carácter nato: el Presidente, los Vice-Presidentes y el
Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social.
Artículo 5.-Se entiende por autoridades competentes las
mencionadas en el literal b) del artículo 4 del Convenio
Iberoamericano de Seguridad Social de Quito.
Artículo 6.-La Presidencia del Consejo de la Comunidad recae
para cada reunión, en el titular de la autoridad competente del
país sede de la misma, permaneciendo en el cargo hasta la reunión
siguiente. Esta designación no tiene carácter personal y está
vinculada a quien ostente la autoridad competente en cada
país.
Artículo 7.-El Secretario General de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social ejercerá el cargo de Secretario
del Consejo de la Comunidad.
Artículo 8.-Son funciones del Consejo de la Comunidad:
a)Sugerir y coordinar las acciones de Seguridad Social de la
Comunidad Iberoamericana, en orden a la viabilidad de los Convenios
Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito.
b) Promover y fomentar la adopción de acuerdos y procedimientos de
implementación técnica, económica, financiera, administrativa, de
preparación personal especializado y otros, que se requieran para
facilitar la aplicación de los Convenios.
c) Proponer las disposiciones y enmiendas tendientes a la
armonización de las legislaciones de los sistemas de Seguridad
Social de los países iberoamericanos.
d) Considerar otras sugerencias conducentes al cumplimiento de los
objetivos de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de
Quito;
e) Evaluar los resultados de aplicación del presente Tratado, así
como estudiar y recomendar las modificaciones que sean necesarias a
los Convenios.
Artículo 9.-El Consejo de la Comunidad celebrará reunión
ordinaria una vez al año en oportunidad de la Reunión del Comité
Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y
reuniones extraordinarias cuando lo requiera la atención de asuntos
urgentes.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente
del Consejo de la Comunidad a petición de cinco de sus miembros de
carácter representativo. En cada reunión anual ordinaria se
designará al país sede y se determinará la fecha en la que se
llevará a cabo la siguiente reunión ordinaria del consejo de la
comunidad.
Título III.
Del Comité Técnico de la Comunidad
Artículo 10.-El Comité Técnico de la Comunidad, es el órgano
encargado de facilitar la aplicación de los Convenios
Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito de conformidad con las
resoluciones del Consejo de la Comunidad.
Artículo 11.-El Comité Técnico de la Comunidad está
integrado por el representante del organismo de enlace de cada
Estado Contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d)
del artículo 4 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de
Quito.
Artículo 12.-El Secretario del Consejo de la Comunidad
ejercerá la Presidencia del Comité Técnico.
Artículo 13.-El Comité Técnico se reunirá ordinariamente una
vez en oportunidad de la Reunión del Consejo de la Comunidad y
extraordinariamente a convocatoria del Presidente.
Artículo 14.-Son funciones del Comité Técnico de la
Comunidad, las siguientes:
a) Preparar los proyectos de acuerdos, resoluciones, normas y
disposiciones administrativas para la aplicación de los Convenios
Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito.
b) Asesorar y estudiar los aspectos de aplicación de los Convenios
de Seguridad Social de Quito, que requiera el Consejo de la
Comunidad.
c) Procurar que las recomendaciones del Consejo de la Comunidad
sean aplicadas por las instituciones de Seguridad Social
representadas.
d) Sugerir al Consejo de la Comunidad la celebración de nuevos
Convenios, así como las ampliaciones o modificaciones de los
existentes.
e) Estudiar y recomendar medidas conducentes a una estrecha
vinculación y mejoramiento de los sistemas de Seguridad Social,
para la aplicación de los Convenios.
f) Promover reuniones de las Comisiones Mixtas de Expertos,
previstas en el Artículo 20 del Convenio Iberoamericano de
Seguridad Social de Quito.
Titulo IV.
Firma, Ratificación y Vigencia
Artículo 15.-El presente Tratado será firmado por los
Plenipotenciarios o Delegados de los Gobiernos en acto conjunto que
tendrá carácter fundacional. Los países del ámbito de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social que no hayan
participado en dicho acto, podrán adherirse posteriormente.
Artículo 16.-El presente Tratado será aprobado y ratificado
por los Estados con arreglo a sus propias legislaciones nacionales.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaria
General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, que
comunicará la fecha de cada depósito a los Estados fundadores y
adherentes.
Artículo 17.-El Tratado entrará en vigor noventa días
después de que diez países hayan efectuado el depósito del
instrumento de ratificación o adhesión. Para los Estados que los
ratifiquen después de esa fecha el Tratado entrará en vigor a los
treinta días contados desde el depósito de su respectivo
instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 18.-El Tratado podrá ser denunciado por las Partes
contratantes, en cualquier momento, y la denuncia surtirá efecto a
los seis meses del día de su notificación, sin que ello afecte los
derechos adquiridos, ni a las obligaciones contraidas.
Título V.
Régimen Económico
Artículo 19.-Los gastos de funcionamiento de la Comunidad
Iberoamericana de Seguridad Social, serán asumidos por la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
Suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, en veinte y cinco
ejemplares del mismo tenor, el diecisiete de marzo de mil
novecientos ochenta y dos.
Argentina: Señor Carlos Alberto Padillas, Ad Referendum. Bolivia:
Señor Arnold Hofman-Bang Soleto. Costa Rica: Señor German Serrano
Pinto. Ecuador: Señor Patricio del Pozo Michelena. El Salvador:
Señor Manuel Arturo Calderón Artiga. España: Señor José Antonio
Sánchez Velayos. Guinea Ecuatorial: Señor Angel Esono Abaha Mangue.
Honduras: Señora Noemí Avila Zavala. Nicaragua: Señor Reynaldo
Antonio Téfel Vélez. Panamá: Señor Jaime Trujillo. Paraguay: Señor
Oscar Pérez Samaniego. Perú: Señor Octavio Mongrut Muñoz. República
Dominicana: Señor Frank Desueza Fleury. Señor Carlos Martí Bufill,
Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social. Señor Manuel de Prado y Colón de Carvajal, Vice-Presidente
de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Señor Jaime
Gómez Mora, Presidente de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social (Venezuela).
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