Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Instrumentos Internacionales
-
TRATADO DE DEFENSA
CENTROAMERICANA
Aprobado el 04 de Junio de 1965
Publicado en La Gaceta No. 208 del 11 Septiembre de 1968
Los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y
Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Carta de San Salvador señala al Consejo de Defensa
Centroamericana la responsabilidad de la defensa y seguridad
colectiva de los países del Istmo Centroamericano;
CONSIDERANDO:
Que la integración para la defensa de los países del Istmo
Centroamericano, como unidad dentro del Sistema de Defensa del
Continente, es la forma más eficaz para el cumplimiento de las
obligaciones que sus Gobiernos han asumido, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, el Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproco y otros instrumentos internacionales para la defensa
común del hemisferio, el mantenimiento de la paz y la seguridad de
los países del Continente Americano, y proveer ayuda recíproca
efectiva para hacer frente ataques armados y conjurar las amenazas
de agresión;
CONSIDERANDO:
Que el sistema democrático de Gobierno siempre está expuesto a las
amenazas de carácter subversivo de origen externo entre las cuales
destaca en la actualidad el peligro de la acción comunista
internacional, y que su acción perturba la tranquilidad de los
pueblos del Istmo y pone en peligro la Libertad y la democracia en
que se fundan sus instituciones; que un país del continente es, de
hecho, un miembro del comunismo internacional;
CONSIDERANDO:
Que los Estados Centroamericanos no tienen ningún tratado
específico que provea a la defensa efectiva del Istmo
Centroamericano; que la organización previa de la cooperación
defensiva comprende medidas de seguridad colectiva cuya aplicación
debe ser rápida y satisfactoria; y, que para la seguridad del
Continente Americano el Istmo Centroamericano tiene gran
importancia estratégica y que el punto débil de dicha seguridad
residiría precisamente en la actuación no coordinada de cada uno de
los países del Istmo;
POR TANTO:
Las Altas Partes Contratantes, convienen en el siguiente TRATADO DE
DEFENSA CENTROAMERICANA;
Capítulo I
Fuerzas Armadas
y de Seguridad Pública Centroamericanas
Artículo 1.- Frente a cualquier agresión en contra de un
Estado Miembro del Consejo de Defensa Centroamericana, los demás
Estados Miembros, sin perjuicio de las acciones individuales que
lleven a cabo, en ejercicio del derecho inminente de legítima
defensa, desarrollarán acciones colectivas coordinadas, mediante el
empleo de unidades combatientes de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad pública Centroamericanas, con el propósito de
contrarrestar las acciones de las fuerzas agresoras hasta lograr su
ulterior derrota, a fin de asegurar la defensa solidaria y
colectiva del istmo Centroamericano, la integridad de su
territorio, la defensa de sus aguas marítimas y el espacio aéreo
correspondiente y la soberanía e independencia política de cada uno
de los Estados Miembros.
La agresión será calificada de conformidad a lo establecido en los
Artículos 24 y 25, del Capítulo V, Seguridad Colectiva, de la Carta
de la Organización de Estados Americanos, así como lo estipulado en
los Artículos 3, 6 y 9 del Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca.
Artículo 2.- Las Instituciones Armadas de los países
Miembros del Consejo de Defensa Centroamericana, en caso de una
agresión armada contra cualquiera de ellos, integrarán, de
inmediato, las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública
Centroamericana.
Artículo 3.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública
Centroamericana constituyen la institución destinada a cumplir con
la misión establecida en el Artículo 1 de este Tratado, las que se
organizarán en unidades combatientes con Fuerzas de Tierra, Mar y
Aire de los Estados Miembros.
Las Fuerzas Terrestres se integrarán con unidades de los Ejércitos
de las Guardias Nacionales y de las Fuerzas de Seguridad Pública de
los Estados Miembros.
Las Fuerzas Navales se integrarán con unidades de las Marinas de
Guerra de los Estados Miembros.
Las Fuerzas Aéreas se integrarán con unidades de las Fuerzas Aéreas
de los Estados Miembros.
Artículo 4.- La organización de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad Pública Centroamericanas a que se refieren los artículos
anteriores, debe ser establecida de manera que permita que sean
puestas en pie de guerra, a corto plazo, cuando la seguridad y la
defensa del Istmo Centroamericano requiera su empleo, el que se
hará de acuerdo con los Planes de Defensa preparados por el Consejo
de Defensa Centroamericana.
Artículo 5.- El mando supremo de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad Pública Centroamericanas, en caso de una agresión armada,
en contra de un Estado Miembro del Consejo, lo ejercerá el
Presidente del Consejo de Defensa Centroamericana en funciones,
auxiliado por el Estado Mayor de la Comisión Permanente, en tanto
se reúne el Consejo y designa al Comandante General de Operaciones,
quien actuará con un Estado Mayor Combinado y Conjunto integrado
por el personal de cada una de las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire,
que designarán los Ministros de Defensa o Titulares del Ramo
Equivalente de los Estados Miembros, a solicitud del Consejo de
Defensa Centroamericana.
Capítulo II
Preparación de Operaciones
Artículo 6.- Los Estados Miembros del Consejo de Defensa
Centroamericana, a solicitud del mismo Consejo, como medidas de
preparación para el caso de una agresión armada contra uno de
ellos, procederán de inmediato a intensificar y mantener en forma
continuada la ejecución de las siguientes disposiciones.
a) Establecer y desarrollarán, de mutuo acuerdo, procedimientos y
técnicas para la lucha contra la subversión y sus actividades
afines, incluyendo particularmente la lucha contra la guerra de
guerrillas. Efectuarán también intercambio de información sobre
aquellos aspectos que interesen a la seguridad interna de cada uno
de ellos, de varios o del conjunto.
b) Dictarán las medidas necesarias para impedir la infiltración de
elementos comunistas, especialmente en posiciones desde donde
puedan influir adversamente sobre la solidaridad
centroamericana.
c) Concertarán los convenios y acuerdos necesarios para lograr que
las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública de cada Estado Miembro
alcancen la eficiencia requerida, tanto para la defensa nacional
como para la colectiva del Istmo Centroamericano, mediante
uniformidad de doctrinas, métodos materiales y equipos de guerra,
que permita eficiente cooperación dentro de las previsiones de este
Tratado de Defensa Centroamericana.
d) Promoverán la capacitación de personal para desarrollar
actividades conjuntas, mediante el envío de estudiantes a la
Escuela de Comando y Estado Mayor Centroamericano y a otros
Institutos Docentes Interamericanos de igual o mayor nivel.
e) Establecerán en forma coordinada, la vigilancia y el control de
fronteras y litorales, puertos y aeropuertos para evitar el
tránsito de agentes perturbadores y el tráfico clandestino de
materiales ilícitos.
f) Concertarán el uso recíproco de bases e instalaciones y la
concesión de facilidades para el uso de las mismas, cuando los
Estados interesados así lo estimen conveniente para la defensa
colectiva del Istmo Centroamericano.
g) Acordarán y establecerán la coordinación y cooperación
necesarias de los sistemas de telecomunicaciones para asegurar,
antes y durante las hostilidades, eficientes y rápidas
comunicaciones.
h) Procederán a la realización de ejercicio de defensa a nivel
centroamericano con unidades de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
Pública Centroamericanas.
Capítulo III
Bases de Coordinación
Artículo 7.- El Consejo de Defensa Centroamericana formulará
y mantendrá actualizadas las presentes Bases de Coordinación de los
Planes de Acción Particulares de cada Estado o grupo de Estados
Miembros, relacionadas con los aspectos específicos de la defensa
colectiva del Istmo Centroamericano siguientes:
a) Actuación colectiva para impedir al Comunismo Internacional la
utilización de territorios dentro del Istmo Centroamericano.
b) La defensa colectiva de las áreas de importancia estratégica,
dentro del Istmo Centroamericano terrestres, navales y
aéreas.
c) Defensa colectiva del tráfico marítimo intercentroamericano:
Protección directa, indirecta, seguridad de los terminales
marítimos, manteniéndolos en condiciones de operación; y, medidas
adicionales que contribuyan a proveer una mayor seguridad al
tráfico marítimo intercentroamericano.
d) Defensa aérea colectiva del Istmo Centroamericano.
e) Informaciones y contrainformaciones para la defensa
colectiva.
f) Planes logísticos para la defensa colectiva.
g) Empleo de telecomunicaciones para la defensa colectiva.
h) Uniformidad de todos aquellos aspectos que mejoren la defensa
colectiva.
i) Otras bases de coordinación que sean necesarias.
Capítulo IV
Operaciones
Artículo 8.- En la iniciación y durante las operaciones,
cada Estado Miembro desarrollará sus propios planes de defensa del
territorio nacional, las aguas marítimas y el espacio aéreo, en los
sectores cuyo control sea esencial para la seguridad individual de
cada nación, coordinándolos con aquellos de interés
colectivo.
Artículo 9.- Cada Estado Miembro tomará todas las medidas
necesarias para cubrir debidamente la parte que le corresponda,
dentro de los Planes de Acción Colectiva, a que se refieren las
Bases de Coordinación, establecidas en el Artículo 7 de este
Tratado, y otras que se acuerden posteriormente y que se dicten por
el Consejo de Defensa Centroamericana.
Capítulo V
Medidas Complementarias
Artículo 10.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública de
cada uno de los Estados Miembros, desarrollarán, en forma
coordinada, Programas de Acción Cívica, encaminados especialmente
al afianzamiento del sentido de nacionalidad centroamericana, y los
aspectos siguientes:
a) Mejoramiento del nivel de vida de los pueblos de Centroamérica,
en lo económico, social y cultural.
b) Fomento del desarrollo agrícola, comercial e industrial,
cooperando con otros organismos de sus Estados en la construcción
de carreteras, obras de electrificación, de irrigación, de
introducción de agua potable, facilidades de transportes
terrestres, aéreos y marítimos, telecomunicaciones y otras obras
similares.
c) Mantenimiento del acercamiento espiritual moral y cultural de
los pueblos centroamericanos, entre sí.
d) Auxiliarle mutuamente en caso de calamidad pública.
Artículo 11.- Dentro de sus posibilidades y limitaciones,
cada Estado Miembro cooperará para alcanzar la realización de las
siguientes metas, necesarias para asegurar el máximo de eficiencia
en la preparación y conducción de la defensa del Istmo
Centroamericano:
a) Dispersar las futuras instalaciones industriales, de conformidad
con los Planes de Defensa Centroamericana.
b) Fomentar el desarrollo de rutas estratégicas terrestres, aéreas
y marítimas, dentro del territorio del Istmo Centroamericano.
c) Concertar otros tratados, bi o multilaterales que atiendan otros
diversos aspectos específicos de la defensa colectiva.
Capítulo VI
Disposiciones Generales
Artículo 12.- Las disposiciones del presente Tratado de
Defensa, no afectarán la soberanía ni el respeto a las normas
constitucionales de cada Estado, ni podrán interpretarse en el
sentido de menoscabar los derechos y las obligaciones de los
Estados del Istmo Centroamericano como miembro de la Organización
de las Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos,
ni las obligaciones particulares que cualquiera de ellos hubiere
asumido o dejado de asumir por medio de reservas específicas en
tratados o convenios vigentes.
Artículo 13.- Este Tratado será ratificado de conformidad
con las normas constitucionales de cada uno de los Estados Miembros
y entrará en vigor al depositarse el tercer instrumento de
ratificación para los tres primeros Estados ratificantes, y para
los siguientes en la fecha del depósito de sus respectivos
instrumentos.
Artículo 14.- Los instrumentos de ratificación serán
depositados en la Secretaría General de la ODECA, quien notificará
cada depósito a los otros Estados Miembros.
Artículo 15.- Este Tratado regirá indefinidamente, pero
podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes
Contratantes, mediante notificación escrita al Secretario General
de la ODECA, depositario de las ratificaciones, quien a su vez hará
las comunicaciones de estilo a los demás Estados Miembros. El
Tratado cesará en sus efectos un año después respecto del Estado
que hubiere presentado la denuncia, quedando subsistente para los
restantes Estados Miembros.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiéndose
comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallándolos en buena y
debida forma, en nombre de sus respectivos Gobiernos, firman el
presente Tratado de Defensa Centroamericana, en la Ciudad de
Managua, Capital de la República de Nicaragua, a los cuatro días
del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.
POR GUATEMALA:
Miguel Ángel Ponciano S., Coronel de Aviación, jefe del Estado
Mayor del Ejército de Guatemala.
POR HONDURAS:
Manuel Ramírez Quiñónez, Tte. Coronel de Infantería, Subsecretario
de Defensa Nacional de Honduras.
POR NICARAGUA:
J. D. García M., Coronel de Infantería G. N. Ministro de Defensa de
Nicaragua.
El infrascrito Secretario General de la Comisión Permanente y
Secretario General de la Reunión del Consejo de Defensa
Centroamericana, CERTIFICA: Que, el texto del TRATADO DE DEFENSA
CENTROAMERICANA antes transcrito literalmente, es conforme con su
original que obra en el archivo de este Organismo.
Guatemala, 12 de Julio de 1965.
Julio E. Gálvez R., Coronel de F. A. P. A., Secretario General de
la Comisión Permanente y de la Reunión del Consejo de Defensa
Centroamericana.
PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO
DE DEFENSA CENTROAMERICANA
Los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras y
Nicaragua,
CONSIDERANDO:
Que en la Primera Reunión Ordinaria del Consejo de Defensa
Centroamericana llevada a cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua,
del treinta y uno de Mayo al cuatro de Junio de mil novecientos
sesenta y cinco se suscribió el Tratado de Defensa
Centroamericana;
CONSIDERANDO:
Que en el desarrollo de las disposiciones formuladas por dicho
Tratado respecto a la defensa y seguridad colectiva de los países
centroamericanos, es necesario determinar ciertos principios y
procedimientos que deben regir la acción del Consejo de Defensa
Centroamericana en el caso de agresión contra uno o varios de los
Estados Miembros de dicho Consejo;
Por Tanto:
Convienen en suscribir el siguiente Protocolo Adicional al Tratado
de Defensa Centroamericana:
Artículo 1.- Cualquier agresión de un Estado en contra la
integridad o la inviolabilidad del territorio la soberanía o la
independencia política de uno o más Estados del Istmo
Centroamericano, será considerada como una agresión contra los
demás Estados Miembros del Consejo de Defensa
Centroamericana.
Artículo 2.- Se considerarán como actos de agresión los
siguientes:
a) El ataque armado, no provocado, por un Estado, contra el
territorio, la población o las fuerzas terrestres, navales o áreas
de uno o más Estados Miembros del Consejo de Defensa
Centroamericana.
b) La invasión por fuerza armada del territorio de uno o más
Estados del CONDECA, procedente del exterior del Istmo
Centroamericano.
Artículo 3.- A solicitud del Consejo de Defensa
Centroamericana, los Estados Miembros podrán designar otros casos
de agresión por medio del correspondiente Protocolo Adicional al
Tratado de Defensa Centroamericana.
Artículo 4.- El CONDECA sólo podrá actuar a solicitud del
país o países agredidos y en base al Tratado de Defensa
Centroamericana. Sin embargo, el CONDECA no atenderá la solicitud
correspondiente cuando estime que la agresión no está
suficientemente caracterizada.
Artículo 5.- Para los efectos del Tratado de Defensa
Centroamericana y del presente Protocolo, los Gobiernos de los
Estados Miembros del CONDECA concederán, en conformidad con sus
preceptos constitucionales, las siguientes autorizaciones:
a) De salida de las Unidades nacionales;
b) De operación de dichas Unidades en el territorio de otro u otros
países Miembros del CONDECA;
c) De paso por el territorio nacional a las tropas de los otros
países signatarios.
Artículo 6.- El Consejo de Defensa Centroamericana
proporcionará al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la
información a que se refieren los artículos 51 y 54 de la Carta de
San Francisco.
Artículo 7.- Este Protocolo será ratificado de acuerdo con
las normas constitucionales de cada uno de los Estados Contratantes
y entrará en vigor juntamente con el Tratado de Defensa
Centroamericana conforme lo prescrito en el Artículo 13 del
mencionado Tratado.
Artículo 8.- El original del presente Protocolo será
depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos, la cual enviará copia certificada a los Estados
Miembros. Los instrumentos de Ratificación serán depositados en la
misma Secretaría, la que notificará cada depósito a los otros
Estados Miembros.
Artículo 9.- El presente Protocolo tendrá el mismo término
de vigencia que el Tratado de Defensa Centroamericana. Los casos de
denuncia se regirán por las disposiciones contenidas en el Artículo
15 del referido Tratado.
ARTÍCULO
TRANSITORIO
a) El Gobierno de El Salvador al suscribir este Protocolo adhiere
al Tratado de Defensa Centroamericana, suscrito en esta ciudad, el
4 de Junio de 1965, durante la celebración de la Primera Reunión
Ordinaria del Consejo de Defensa Centroamericana.
b) El presente Protocolo queda abierto a la suscripción de la
República de Costa Rica.
c) La República de Panamá podrá adherir al Tratado de Defensa
Centroamericana y al Protocolo Adicional cuando entre a formar
parte del CONDECA.
En fe de lo cual, firman este Protocolo Adicional, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Managua,
a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos
sesenta y siete.
POR GUATEMALA:
Coronel Doroteo Reyes Santacruz, Jefe del Estado Mayor del
Ejército de Guatemala y Representante del Ministro de
Defensa.
POR EL SALVADOR:
Coronel Fidel Torres, Ministro de Defensa.
POR HONDURAS:
Coronel Salomón Ciliezar Ucles, Ministro de Defensa.
POR NICARAGUA:
General Francisco Büchting P., Ministro de Defensa.
ALBINO ROMÁN Y VEGA, SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE
ESTADOS CENTROAMERICANOS CERTIFICA: Que al texto del instrumento
que antecede es copia fiel del Protocolo Adicional al Tratado de
Defensa Centroamericana, suscrito en Managua, Nicaragua, el 25 de
Noviembre de 1967, cuyo Original se encuentra depositado en la
Secretaría General de la ODECA, y con el que ha sido debidamente
cotejado.
Y para los efectos legales consiguientes, la Firma y sella en la
ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de Diciembre
de mil novecientos sesenta y siete.
Albino Román y Vega, Secretario General de la Organización
de Estados Centroamericanos
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