Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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TRATADO CON ESPAÑA
Instrumento Internacional, Aprobado el 9 de Marzo de
1908
Publicado en La Gaceta No. 62 del 28 de mayo de 1908
Don Alfonso XIII, Por Gracia de Dios y la Constitución, Rey de
España.
Por cuanto el día cuatro de octubre de mil novecientos cuatro se
ajustó y firmó en la ciudad de Guatemala por don Pedro Carrera y
Lembeye en representación de España y por don José D. Gámez en la
República de Nicaragua, un Convenio de Arbitraje compuesto de cinco
artículos, cuyo tenor en idioma castellano es como sigue:
Su Majestad don Alfonso XIII, Rey Constitucional de España, por una
parte y el Excelentísimo Presidente de la República de Nicaragua,
por otra, deseosos de consolidar por medios prácticos sincera
amistad que une a los dos países, han determinado celebrar un
Tratado de Arbitraje, con el propósito de que ambos Estados
resuelven pacíficamente toda cuestión que pudiera alterar las
relaciones que felizmente existen y, al efecto han nombrado y
constituido por sus Plenipotenciarios a saber:
S.M. el Rey de España a don Pedro de Carrera y Lembeye, su Gentil
hombre de Cámara y su Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario cerca de las Repúblicas de Centro América, y el
Excmo. Señor José Dolores Gámez, su Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario cerca de la República de Guatemala,
quienes después de comunicarse sus Plenos Poderes y encontrarlos en
debida forma, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes, se obligan a someter a juicio
arbitral todas las controversias de cualquier naturaleza que por
cualquier causa surgiesen entre ellas, en cuanto no afecten a los
preceptos de la Constitución de uno u otro país y siempre que no
puedan ser resueltas por negociaciones directas.
ARTICULO
II
No pueden renovarse, en virtud de este Tratado, las cuestiones que
hayan sido objeto de arreglos definitivos entre ambas Altas Partes.
En tal caso el arbitraje se limitará exclusivamente a las
cuestiones que se susciten sobre validez, interpretación y
cumplimiento de dichos arreglos.
ARTICULO
III
Para la decisión de las cuestiones que en cumplimiento de este
Tratado se sometiesen a arbitraje, las funciones de Árbitro serán
encomendadas con preferencia a un Jefe de Estado de una de las
Repúblicas Hispano Americanas o a un Tribunal formado por Jueces
y Peritos Españoles, Nicaragüenses o Hispano Americanos. En caso
de no recaer acuerdo sobre la designación de Árbitros las Altas
Partes Contratantes se someterán al Tribunal Internacional
permanente de Arbitraje establecido conforme a las resoluciones de
la Conferencia de La Haya de 1899, sujetándose en este y en el
anterior caso a los procedimientos arbitrales especificados en el
Capítulo III de dicha resoluciones.
ARTICULO
IV
El presente tratado permanecerá en vigor doce años contados desde
la fecha del canje de sus ratificaciones. En caso de que doce meses
antes de cumplirse dicho término ninguna de las Altas Parte
Contratantes hubiese declarado su intención de hacer cesar los
efectos del presente Tratado, continuará siendo este obligatorio
hasta un año después de que uno u otra de las Altas Partes
Contratantes lo hubiese denunciado.
ARTICULO V
Este Tratado será sometido por lis infraescritos a la aprobación de
sus respectivos Gobiernos y si mereciese su aprobación y fuese
ratificado según las leyes de uno y otro país, se canjearán las
ratificaciones en la ciudad de Guatemala en el término de un año
contado desde la fecha.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de uno y otro país, firman y
sellan por duplicado el presente Tratado en la ciudad de Guatemala
a los cuatro días del mes de octubre del año de mil novecientos
cuatro.
(L.S.) Pedro Carrere y Lembeye.
(L.S.) José D. Gámez.
Por tanto habiendo visto y examinado los cinco artículos que
comprenden el preinserto Convenio Hemos venido en aprobar y
ratificar cuanto en ellos se contiene, como en virtud de la
presente lo aprobamos y ratificamos, prometiendo en fe de Nuestra
palabra Real cumplirlo y observarlo y hacer que se cumpla y observe
puntualmente su mayor validación y firmeza, mandamos expedir la
presente, firmada de Nuestra mano, debidamente sellada y refrendada
del infraescrito Ministro de Estado. Dado en el Palacio de Madrid a
nueve de marzo de mil novecientos ocho.
( L.S) Alfonso XIII
El Ministro de Estado
Manuel Allendesalazar
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