Suspensión De Visas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Instrumentos Internacionales - SUSPENSIÓN DE VISAS Managua, 3 de Febrero de 1992 Publicado en La Gaceta No. 194 del 9 de Octubre de 1992 EXCELENTÍSIMO SEÑOR: Tengo el honor de dirigirme a su Excelencia en ocasión de proponerle un régimen sobre suspensión de Visas o Visto de Turismo sobre la base de reciprocidad, como una form de facilitar los viajes de turistas nicaragüenses a Chile y de turistas Chilenos a Nicaragua, en los siguientes términos: 1.- Los nacionales de la República de Nicaragua y de la República de Chile podrán ingresar al territorio de la contraparte, en la calidad de turistas por un período hasta de 90 días, desde cualquier lugar del mundo, y sin más exigencias que su pasaporte válido y vigente. 2.- Queda entendido que la exensión de la exigencia de Visas o Vistos previo de turismo no liberan a los nacionales nicaragüenses que viajen a Chile ni a los nacionales Chilenos que viajen a Nicaragua del cumplimiento, respectivamente, de las Leyes y Reglamentos de Nicaragua y de Chile en lo concernientes al ingreso, como residentes (temporal o permanentes), o con un contrato de trabajo. 3.- Las autoridades competentes nicaragüenses y chilenas se reservan el derecho a negar el permiso para ingresar o permanecer en sus respectivos territorios a las personas que no cumplan con las Leyes y Reglamentos de ambos paises. 4.- Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente las disposiciones precedentes por motivo de orden público y la suspensión deberá ser notificada a través de canales diplomáticos. 5.- El presente Régimen tendrá una indefinida, para ser denunciada por cualquiera de las partes mediante notificación previa por día diplomático, la cual surtirá efectos tres (3) meses después de recibida. Si las disposiciones que anteceden son aceptadas por el Ilustrado Gobierno de la República de Chile, tengo el honor de sugerir que la presente Nota, junto a la respuesta de su Excelencia en este sentido, constituya el régimen aplicable entre los dos Gobiernos en esta materia. Sírvase, Excelencia, aceptar las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Ernesto J. Leal Sánchez.- Ministro del Exterior.- Cuatro de Febrero de 1992. -