Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Instrumentos Internacionales
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SUSPENSIÓN DE VISAS
Managua, 3 de Febrero de 1992
Publicado en La Gaceta No. 194 del 9 de Octubre de 1992
EXCELENTÍSIMO SEÑOR:
Tengo el honor de dirigirme a su Excelencia en ocasión de
proponerle un régimen sobre suspensión de Visas o Visto de Turismo
sobre la base de reciprocidad, como una form de facilitar los
viajes de turistas nicaragüenses a Chile y de turistas Chilenos a
Nicaragua, en los siguientes términos:
1.- Los nacionales de la República de Nicaragua y de la
República de Chile podrán ingresar al territorio de la contraparte,
en la calidad de turistas por un período hasta de 90 días, desde
cualquier lugar del mundo, y sin más exigencias que su pasaporte
válido y vigente.
2.- Queda entendido que la exensión de la exigencia de Visas
o Vistos previo de turismo no liberan a los nacionales
nicaragüenses que viajen a Chile ni a los nacionales Chilenos que
viajen a Nicaragua del cumplimiento, respectivamente, de las Leyes
y Reglamentos de Nicaragua y de Chile en lo concernientes al
ingreso, como residentes (temporal o permanentes), o con un
contrato de trabajo.
3.- Las autoridades competentes nicaragüenses y chilenas se
reservan el derecho a negar el permiso para ingresar o permanecer
en sus respectivos territorios a las personas que no cumplan con
las Leyes y Reglamentos de ambos paises.
4.- Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender
temporalmente las disposiciones precedentes por motivo de orden
público y la suspensión deberá ser notificada a través de canales
diplomáticos.
5.- El presente Régimen tendrá una indefinida, para ser
denunciada por cualquiera de las partes mediante notificación
previa por día diplomático, la cual surtirá efectos tres (3) meses
después de recibida.
Si las disposiciones que anteceden son aceptadas por el Ilustrado
Gobierno de la República de Chile, tengo el honor de sugerir que la
presente Nota, junto a la respuesta de su Excelencia en este
sentido, constituya el régimen aplicable entre los dos Gobiernos en
esta materia.
Sírvase, Excelencia, aceptar las seguridades de mi más alta y
distinguida consideración.- Ernesto J. Leal Sánchez.- Ministro del
Exterior.- Cuatro de Febrero de 1992.
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