Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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SUSCRIPCIÓN EN RIO DE JANEIRO
DEL ACUERDO QUE INSTITUYE EL CENTRO LATINOAMERICANO DE
FÍSICA
No. 1 Aprobado el 06 de Abril de 1965
Publicado en La Gaceta No. 121 del 03 de Junio de 1965
RENE SCHICK
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día veintiséis de Marzo de mil novecientos sesenta y dos, el
Señor Embajador de Nicaragua en los Estados Unidos del Brasil,
suscribió en Rió de Janeiro el Acuerdo que Instituye el Centro
Latinoamericano de física (CLAF) que dice:
Acuerdo que Instituye el Centro Latinoamericano de Física.
Las partes contratantes, teniendo presente la resolución 2.121 de
la conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la educación, la Ciencia y la Cultura, de 14 de Diciembre de
1960; así como la resolución 72 del Consejo Ejecutivo de esta
Organización de fecha 7 de junio de 1961;
Convencidas de que el desenvolvimiento de la investigación
científica en el dominio de la física, constituye una base
indispensable al progreso económico y social;
Considerando: la necesidad y la urgencia de elevar el nivel
científico y de aumentar el número de profesores e investigadores
en los diversos dominios de la física;
Que un gran esfuerzo de cooperación a la escala regional debe ser
realizado para dicho fin;
Que en dichas condiciones, es eminentemente oportuno que sea
establecido un Centro Latinoamericano de física, el cual quedara
encargado de promover y estimular los trabajos de investigación y
formación de investigadores y profesores universitarios de física
en América Latina,
Acuerdan lo siguiente:
Articulo I
Creación
Queda creado el Centro Latinoamericano de Física, al que a
continuación se denominara Centro Brasilero de Pesquisas
Físicas.
Articulo II
Funciones
1. El Centro tiene como principal función la de realizar
investigaciones científicas y organizar enseñanzas especializadas
en el dominio de las ciencias físicas, fijando su máximo interés en
la formación y entrenamiento de investigadores y profesores
universitarios en América Latina, así como aunar esfuerzos para la
realización de programas de mayor envergadura en el dominio de la
física. También es función del Centro la de ayudar en la creación
de grupos de investigación en física, en particular en los países
que no cuenten actualmente con ellos. El Centro desarrollara
programas especiales en las diversas ramas de la física que lo
requieran y en particular en problemas de interés nacional para uno
o más estados miembros, incluyendo los asesoramientos técnicos que
sean solicitados.
2. Para la realización de estos objetivos, el Centro dispondrá,
previos los acuerdos oportunos, de:
Instalaciones, laboratorios y personal científico y técnicos de las
instituciones Científicas de los Estados miembros que participan en
los trabajos del Centro. Los objetivos de los acuerdos citados
serán los de facilitar la colaboración entre todas las
instituciones de investigación de físicas y de ofrecer a todos sus
investigadores la posibilidad de trabajar en el laboratorio o
institución latinoamericano mas indicado para su especialidad... a)
Investigadores y profesores de las universidades de América
Latina.
b) Instalaciones, laboratorios y personal adicionales previstos en
los programas de trabajo. Dichas instalaciones y laboratorios
podían estar en su sede o en otro lugar seleccionado por los
órganos directivos del Centro.
c) Instalaciones, laboratorios y personal científico, técnico y
administrativo que le serán facilitados por el Centro Brasilero de
Pesquisas físicas.
Articulo IV
Órganos
El Centro Comprende:
a) Una Asamblea General
b) Un Consejo Directivo
c) El personal científico, técnico y administrativo, al frente del
cual figura el Directo.
Articulo V
Asamblea General
1. La Asamblea General esta constituida por un representante, de
preferencia calificado en las ciencia físicas, de cada uno de los
Estados miembros del Centro y además, de un representante de la
organización de la Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y
la cultura, este ultimo sin derecho a voto. Cada representante
puede tener un suplente.
2.Cada Estado miembro del Centro tiene un voto en la Asamblea
General.
3. La Asamblea General es el órgano supremo del Centro. A ella
corresponde determinar, en cada una de la reuniones ordinarias, las
líneas generales del programa y las bases presupuestarias del
centro y además, examinar el informe bienal de las actividades
realizadas, que le será presentado por el Director del Centro
acompañado de los comentarios del Consejo Directivo.
4. La Asamblea General elige dicho Consejo Directivo.
5. La Asamblea General es convocada en sesión ordinaria por el
presidente del consejo directivo. La Asamblea General elige en cada
reunión ordinaria su presidente y dos vicepresidentes. Al abrirse
cada reunión ordinaria de la asamblea general y hasta que la
asamblea haya elegido el presidente de la reunión, ocupara la
presidencia el representante del Estado al que pertenecía la
persona elegida como presidente de la reunión anterior.
6. La Asamblea General determina su régimen interno. Sus decisiones
son adoptadas por mayoría de los miembros presentes y
votantes.
7. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria cada dos años y
en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo
Directivo o a petición de la mayoría de los Estados miembros.
Articulo VI
Consejo Directivo
1. El Consejo Directivo esta constituido por cinco miembros
calificados en ciencia físicas, elegidos por la Asamblea General y
no necesariamente entre los representantes que la integran, por un
representante de la organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura y otro del Centro Brasileiro de
Pesquisas Físicas estos dos últimos sin derecho a voto.
2. Entre los cincos miembros elegidos por la Asamblea General no
pude haber mas de un miembro de la misma nacionalidad.
3. La Asamblea General elige también cinco miembros suplentes del
Consejo Directivo. Estos miembros suplentes son convocados por el
presidente del Consejo Directivo, según el orden en que fueron
elegidos, para reemplazar un miembro titular, en caso de ausencia o
de incapacidad del mismo. Cuando el primer suplente es de la misma
nacionalidad que uno de los miembros que figuran en el Consejo
Directivo, el presidente convocara al segundo suplente y así
sucesivamente.
4. El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo
Directivo se inicia a partir de la clausura de la reunión en la que
han sido elegidos y se termina al fin de la segunda sesión
ordinaria de la Asamblea General vendrán sucesivamente a expiración
los mandatos de dos y tres miembros titulares del Consejo
Directivo. La Asamblea General cubre igualmente en cada sesión
ordinaria las vacantes que existan de miembros suplentes.
5. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo pueden
ser inmediatamente reelegidos para un segundo mandato, pero no
podrán continuar en el desempeño de sus funciones por mas de dos
periodos consecutivos.
6. El Consejo Directivo actuando bajo la autoridad de la Asamblea
General, tiene las siguientes atribuciones:
a) Examinar y aprobar los informes y programas anuales establecidos
por el Director del Centro, así como las modificaciones eventuales
de estos programas, propuestos por el Director, emitir su opinión
sobre el informe bienal de las actividades llevadas a cabo, informe
que será presentado a la Asamblea General.
b) Proponer a la Asamblea General las líneas generales del programa
y las bases presupuestarias del Centro.
c) Fiscalizar las actividades y situación financiera del Centro y
fijar el presupuesto anual.
d) Decidir sobre los acuerdos referentes a la colaboración
científica que deberán ser firmados por el Centro.
e) Elegir el Directo del Centro.
7. El Consejo Directivo elige de entre sus miembros, en cada sesión
ordinaria, su presidente y un vicepresidente que continuaran en
funciones hasta la elección siguiente. Son reelegibles.
8. El Consejo Directivo determina su régimen interno. Sus
decisiones son tomadas por mayoría de los miembros presentes y
votantes. Cada miembro designado por la Asamblea General dispone de
un voto.
9. El consejo directivo se reúne en sesión ordinaria una vez al año
y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su presidente o
a petición de tres de sus miembros.
Articulo VII
Director y Personal
1. El Director del Centro es elegido por el consejo Directivo que
fija las condiciones del contrato.
2. Las atribuciones del director del Centro son:
a) Dirigir los trabajos del Centro, de acuerdo con los programas y
directivas aprobadas por la Asamblea General y según las normas
trazadas por el Consejo Directivo.
b) Representar al Centro ante la justicia y en todos los actos de
la vida civil.
c) Firmar acuerdos relativos a la colaboración científica ad
referéndum del Consejo Directivo.
d) Preparar el presupuesto, los informes y los programas anuales
para la aprobación del Consejo Directivo.
e) Nombrar el personal del Centro.
3. El Consejo Directivo y el Director elaboran un reglamento
administrativo que fija las modalidades del funcionamiento del
centro .
Articulo VIII
Disposiciones Financieras
1.Los recursos financieros de que dispone el centro están
constituidos por:
a) Contribuciones anuales de los Estados miembros
b) Donaciones, legados y subvenciones, que pueda recibir conforme
al párrafo 3 del presente artículo.
c) Remuneraciones que perciba por prestación de servicios.
2. Las contribuciones indicadas en el apartado a) del párrafo 1 del
presente articulo son fijadas por cada uno de los Estados miembro
de acuerdo con sus posibilidades.
3. El Directo del Centro puede, con la aprobación del Consejo
Directivo, aceptar donaciones, legados y subvenciones ofrecidas al
centro, a condición que dichos beneficios no impliquen ninguna
obligación contraria a las finalidades del Centro.
4. La Asamblea General decide de la duración del ejercicio
financiero del Centro.
Articulo IX
Relaciones con la UNESCO
El Centro firmara con la organización de las naciones Unidas para
la Educación, la ciencia y la Cultura un acuerdo para reglamentar
las modalidades de una colaboración estrecha y efectiva entre las
dos instituciones, principalmente en lo que concierne a la ayuda a
la investigación, intercambio de personal científico y de
informaciones y concesión de reciprocas facilidades.
Articulo X
Capacidad Jurídica e Inmunidades del Centro
1. El Centro goza en el territorio de cana uno de sus estados
miembros de la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus
funciones y alcanzar sus fines.
2. El Centro concluirá un acuerdo con el Gobierno del Brasil para
que este le proporcione los derechos y privilegios de un organismo
internacional intergubernamental.
Articulo XI
Retirada de los Estados Miembros
1. Cada Estado miembro podrá notificar se retirada del centro en
cualquier momento, después de haber transcurrido cuatro años,
contados desde la fecha en que el Estado en cuestión haya entrado a
ser parte en el presente acuerdo. Esta notificación se considerara
efectiva un año después del día en que ella fue comunicada al
Directo General de la Organización de la Naciones Unidas para la
Educación, la ciencia y la Cultura.
2. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura comunicara dicha
notificación a todos los estados miembros y al Director del
Centro.
Articulo XII
Enmiendas
El presente acuerdo puede ser modificado por la Asamblea General, a
propuesta de un Estado miembro. Los proyectos de enmiendas deben
ser comunicados a los Estados miembros por lo menos seis meses
antes de ser sometidos al examen de la Asamblea General. Las
propuestas de enmiendas se aprobaran tan solo si reúnen un numero
de cotos igual, por lo menos, a los dos tercios del numero de
Estados miembros.
Articulo XIII
Disposiones Transitorias
El Director General de la organización de la Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, convocara la primera reunión
de la Asamblea General del Centro, en el plazo más breve posible,
después de la entrada en vigor del presente acuerdo.
1. En la primera reunión de la Asamblea General se procederá, en
las condiciones previstas en el artículo VI, a la elección de cinco
miembros suplentes del Consejo Directivo del Centro. Inmediatamente
después, la Asamblea General designara por sorteo, dos miembros
titulares cuyos mandatos expiraran al clausurarse la segunda
reunión ordinaria. En lo sucesivo la Asamblea General procederá en
cada reunión ordinaria a las elecciones para cubrir los puestos que
quedaran vacantes al clausurarse la sesión.
Articulo XIV
Disposiciones Finales
1. El presente acuerdo queda abierto a la firma y a la aceptación
de todos los estados mencionados en el artículo III
precitado.
2. Estos Estados pueden entrar a ser partes en el presente acuerdo
por:
a) La firma sin reserva de una aceptación ulterior.
b) La firma a reserva de aceptación, seguida de esta.
c) La aceptación pura y simple.
3. La aceptación se hará efectiva por el deposito de un instrumento
de aceptación en manso del Director General de la organización de
la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 4.-
El presente acuerdo entrara en vigor cuando Brasil y mas cinco de
los Estados miembros en el párrafo 2 del Articulo III hayan entrado
a ser parte en el, conforme a lo que se preceptúa en el párrafo 2
del presente articulo. 5. El Director General de la organización de
la Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la Cultura
informara a los Estado partes en el presente acuerdo, a la
Organización de los estados Americanos, de la fecha en que el
acuerdo entre en vigor, así como de las fechas en que otros Estados
entren a ser partes en este acuerdo.
6. De conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas, el presente acuerdo será inscrito en la Secretaria de las
Naciones Unidas a petición del Director General de la Organización
de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura.
En Fe de lo cual, Los representantes que suscriben, debidamente
autorizados por sus Gobiernos respectivos, firman el presente
acuerdo.
Hecho en la ciudad del Río de Janeiro el vigésimo sexto día de
Marzo de 1962, en un solo ejemplar en lenguas española, francesa y
portuguesa; siendo los tres textos, igualmente auténticos. El
ejemplar original será depositado en los archivos de la
Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura y se remitirán copias debidamente autorizadas a todos
los estados mencionados en el artículo III, así como a la
organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los
Estados Americanos.
POR
CUANTO:
El día veinte de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco, se
dicto el siguiente Acuerdo:
No. 7
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
ACUERDA:
Primero: Aprobar el Acuerdo que instituye el Centro
Latinoamericano de Física (CLAF), suscrito en Rió de Janeiro el 26
de Marzo de 1962.
Segundo: Someter dicho Acuerdo a la aprobación del Soberano
Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial.- Managua, D.N., veinte de Febrero
de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE SCHICK.
El Ministro de estado en el Despacho de Relaciones exteriores,
Alfonso Ortega Urbina.
POR CUANTO:
El día veinticinco de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco se
dicto la siguiente ley:
El Presidente de la Republica, a sus Habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Republica de
Nicaragua.
RESUELVEN:
Único: Aprobar el Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano
de Física (CLAF), suscrito en Rió de Janeiro, Brasil, el 26 de
marzo de 1962.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N, 17 de Marzo de 1965.
J.J. MORALES MARENCO
Diputado Presidente
ORLANDO MONTENEGRO M.
Diputado Secretario
CESAR F. ACEVEDO Q.
Diputado Secretario
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D. D., 25 de Marzo
de 1965.
HUMBERTO CASTRILLO M.
S. P.
PABLO RENER CAMILO JARQUÍN
S.S. S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, Veinticinco de Marzo de mil Novecientos sesenta y
cinco.
RENE SCHICK
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
ALFONSO ORTEGA
URBINA
Por Cuanto:
El día veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta y cinco se
dicto el siguiente Decreto:
NO. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar el Acuerdo que instituye el Centro
Latinoamericano de Física (CLAF), suscrito en Rió de Janeiro,
estados Unidos del Brasil, Por el embajador de Nicaragua en dicho
país, el 26 de marzo de 1962.
Segundo: Expedir el correspondiente instrumento de
Ratificación para ser depositado ante el Señor Director de la
Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y
la cultura, de conformidad con el articulo XIV del Acuerdo.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
veintiocho de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE
SCHICK.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, ALFONSO ORTEGA URBINA.
Expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mi,
sellado con el Gran sello Nacional y refrendado por el señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado ante el Director de la organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con sede en
Paris.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los seis
días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RENE SCHICK
(L. O. S. N.)
El Ministro de estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
ALFONSO ORTEGA URBINA
(L. S.)
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