Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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SUPLEMENTO AL CONVENIO SOBRE UN
PROGRAMA COOPERATIVO DE EDUCACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 17 de Octubre de
1952
Publicado en La Gaceta No. 270 de 24 de Noviembre de
1952
El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de
Nicaragua,
Han acordado lo siguiente:
Artículo l
A fin de ampliar y reformar el programa cooperativo de educación en
el cual el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno
de Nicaragua se encuentran empeñados, de conformidad con el
Convenio sobre Un Programa de Educación, firmado en nombre de los
dos Gobiernos en Managua, el 31 de Enero de 1951, los Estados
Unidos de América, por medio del Instituto de Asuntos
Interamericanos y durante el período comprendido entre el primero
de Octubre de 1951 y el 31 de Diciembre de 1951, han depositado a
la orden del Servicio Cooperativo Interamericano de Educación (que
en adelante se denominará el Servicio) la suma $ 50,000. Esta
contribución fue en añadidura a la contribución especificada en el
Artículo Vlll del antes mencionado Convenio Sobre Un Programa de
Educación.
Artículo ll
Además de las contribuciones por parte del Gobierno de Nicaragua
especificadas en el Artículo Vlll del antes mencionado Convenio
Sobre Un Programa de Educación, el Gobierno de Nicaragua acordó
poner a la orden del servicio, el 30 de Junio de 1952, sujeto a la
entrega oportuna de materiales de construcción ya pedidos, un
edificio junto con su mobiliario excluyendo la maquinaria,
herramientas y objetos similares esenciales para el funcionamiento
de una escuela de educación vocacional. Las partes contratantes se
pondrán de acuerdo sobre la conveniencia del edificio y de su
mobiliario para el alojamiento de una escuela de artes y oficios.
Este edificio y su mobiliario tendrán un valor estimatorio de $ 150
000.
Artículo lll
Las contribuciones del Gobierno de los Estados Unidos de América y
del Gobierno de Nicaragua, previstas en los Artículos l y ll del
presente Convenio, estarán sujetas a los términos y dispociones del
antes mencionado Convenio Sobre Un Programa de Educación.
Artículo lV
Este Convenio entrará en vigor el 1 de Octubre de 1951.
Hecho en duplicado, en los idiomas español e ingles, en Managua,
Nicaragua, este día diecisiete de Octubre de 1952.
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América:
Thomas E. Whelan
Embajador Americano
Por el Gobierno de Nicaragua:
Oscar Sevilla Sacasa
Ministro de Relaciones Exteriores
No. 6
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar el suplemento al Convenio Sobre Un Programa
Cooperativo de Educación entre el Gobierno de los Estados Unidos de
América y el Gobierno de Nicaragua, para el establecimiento de una
Escuela de Educación Vocacional, suscrito en esta Ciudad, a los
diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y
dos, por el Señor Doctor Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de
Relaciones Exteriores y el Señor Thomas E. Whelan, Embajador de los
Estados Unidos de América, en representación de sus respectivos
Gobiernos.
Segundo: Publicar dicho Convenio en La Gaceta, Diario
Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos. A.
SOMOZA. El Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, Oscar
Sevilla Sacasa.
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