Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Instrumentos Internacionales
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SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
TURÍSTICA CENTROAMERICANA (SITCA)
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 10 de Octubre de
1991
Publicado en La Gaceta No. 69 del 15 de Abril de 1994
CONSIDERANDO
Que conforme la resolución VI adoptada en la Primera Conferencia
Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de
Centroamérica celebrada en San Salvador, República de El Salvador,
del 29 de marzo al 2 de abril de 1965, la República de Nicaragua
forma parte del Consejo Centroamericano de Turismo, cuya estructura
orgánica permanente es la Secretaría de Integración Turística
Centroamericana (SITCA).
La importancia que reviste el Turismo como medio para acelerar el
desarrollo económico y social de los pueblos
centroamericanos.
Que los fines de la Secretaría de Integración Turística
Centroamericana son los de facilitar y estimular el desarrollo del
turismo en toda la región Centroamericana. Por consiguiente,
gestiona, promueve y coordina programas de promoción turística de
beneficio regional, desarrollando estos por medio de la
colaboración de otras entidades u organizaciones, usando todos los
medios que tiene a su disposición.
Que la Secretaría de Integración Turística Centroamericana tiene su
Sede permanente en la ciudad de Managua, República de Nicaragua de
conformidad con la resolución arriba referida.
Que de conformidad con la citada resolución la sede de SITCA ha
sido la ciudad de Managua durante veintiséis años, y para facilitar
el cumplimiento de sus funciones y fines es conveniente formalizar
un Acuerdo con el fin de determinar las facilidades, prerrogativas
e inmunidades que el Gobierno de la República de Nicaragua, en su
carácter de país Sede, otorga a la Secretaría de Integración
Turística Centroamericana (SITCA).
Que el Secretario General de SITCA cuenta con la autorización
correspondiente del Consejo Centroamericano de Turismo para
celebrar este acuerdo de Sede con el Gobierno de la República de
Nicaragua.
POR TANTO
El Gobierno de la República de Nicaragua (denominado en adelante el
"Gobierno") representado por el excelentísimo Señor Ingeniero
Ernesto Leal, Ministro del Exterior por la Ley, y la
Secretaría de Integración Turística Centroamericana (denominada en
adelante SITCA) representada por el Doctor José Salomón
Delgado, Secretario General de la misma,
ACUERDAN LO
SIGUIENTE:
Sección I.
PERSONALIDAD JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN.
Artículo 1.- SITCA goza de personería Jurídica Internacional
reconocida por los Estados Centroamericanos, y por consiguiente
puede contraer obligaciones y adquirir derechos conforme las leyes
de Nicaragua en las materias que fueren pertinentes, pudiendo
intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de
sus intereses.
Artículo 2.- El Gobierno y SITCA convienen en que esta
última continuará con su Sede permanente en la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, de conformidad con lo establecido en la
resolución VI adoptada por la Primera Conferencia Extraordinaria de
Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, celebrada en
San Salvador del 29 de marzo al 2 abril de 1965. SITCA se encuentra
presidida por un Secretario General que es elegido por el Consejo
Centroamericano de Turismo por períodos de cuatro años.
Artículo 3.- El Gobierno designa al Ministerio del Exterior,
como organismo encargado de ejecución y vinculación del presente
acuerdo, sin perjuicio de las actividades que SITCA pueda realizar
con otras entidades del Estado conforme a lo establecido en su
reglamento.
Sección II.
PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE SITCA.
Artículo 4.- Los locales y archivos de SITCA serán
inviolables, éstos, sus haberes y bienes en cualquier parte donde
se hallan, gozarán de inmunidades contra allanamiento, requisición,
confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, ya
sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o
legislativo.
Artículo 5.- SITCA, así como sus haberes, ingresos y otros
bienes estarán:
a) Exentos de toda contribución directa, entendiéndose, sin
embargo, que no podrá reclamar exención alguna por concepto de
contribuciones que, de hecho, constituyen una remuneración por
servicios públicos;
b) Exentos de derechos de aduana y cualesquiera otros impuestos,
tasas, contribuciones o restricciones respecto a artículos y
vehículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende,
sin embargo, que los artículos que se internen libres de derechos
no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se
acuerden con el Gobierno.
c) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones
respectos a la importación y exportación de sus
publicaciones.
Artículo 6.- Sin verse afectados por ordenanza: fiscales,
reglamentos o moratorias de naturaleza alguna
a) SITCA podrá tener fondos, divisas corrientes de cualquier clase,
y llevar sus cuentas en cualquier clase de divisas;
b) SITCA tendrá libertad de transferir sus fondos divisas
corrientes dentro del país, y para convertir a cualquier otra
divisa la moneda corriente que tenga en custodia.
Artículo 7.- SITCA, así como sus bienes, ingresos y haberes,
gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o
administrativo, y no estarán sujetos a la jurisdicción de los
tribunales nacionales a excepción de los casos particulares en que
se renuncie expresamente a esa inmunidad, sin embargo esa renuncia
no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.
Artículo 8.- SITCA gozará en la República de Nicaragua, de
un tratamiento favorable en sus comunicaciones oficiales similar al
acordado a las Misiones diplomáticas en materia de prioridad,
tarifas e impuestos, correspondencia, cables, telegramas,
radiotelegramas, telefotos, teléfonos, fax y otros medios de
comunicación; como también tarifas de prensa para materiales de
información destinados a la prensa y a la radio. Ninguna censura
será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales
de SITCA.
SITCA gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir su
correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán
de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a
estafetas y valijas diplomáticas.
Sección III.
PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL PERSONAL DE SITCA Y DE LOS
REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO CENTROAMERICANO
DE TURISMO.
Artículo 9.- Los funcionarios no nacionales de SITCA, ya
sean permanentes o temporales, como los miembros de sus familias
que formen parte de su casa, estarán exentos de toda restricción de
inmigración y de registro de extranjeros y se les facilitará su
permanencia en el país para el cumplimiento de su misión.
Artículo 10.- Los Funcionarios y los miembros de sus
familias que formen parte de su casa mencionados en el artículo
anterior, cuya calidad haya sido notificada en debida forma al
Ministerio del Exterior, se les entregará por conducto de éste el
documento de identidad que acredite su condición ante las
autoridades nacionales y el derecho a permanecer en el territorio
nacional.
Artículo 11.- Lo establecido en el artículo anterior no
libera a SITCA de la obligación de proporcionar las pruebas cuando
ellas les fueren requeridas, conducentes a demostrar que las
personas que solicitan las prerrogativas acordadas tienen derecho a
ellas, ni tampoco la exonera de la obligación de cumplir con los
reglamentos sanitarios y de cuarentena.
Artículo 12.- El Secretario General, lo mismo que los
miembros de su familia que forman parte de su casa, gozarán de las
prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se
otorguen a los Agentes Diplomáticos.
Artículo 13.- Los funcionarios de SITCA gozarán en tiempos
de crisis de las mismas facilidades de repatriación que el Gobierno
otorgue a los Enviados Diplomáticos.
Artículo 14.- En lo que concierne a importación de bienes
muebles que constituyen el menaje de casa y efectos de uso personal
de los funcionarios no nacionales y los miembros de sus familias
que forman parte de su casa, estarán exentos del pago de impuestos
fiscales. Tratándose de vehículos automotores, también habrá
exención de impuestos fiscales.
Las respectivas franquicias diplomáticas deberán ser tramitadas por
intermedio del Ministerio del Exterior. Será permitido por el
Gobierno, que el Secretario General y los funcionarios no
nacionales de SITCA vendan sus pertenencias en Nicaragua,
incluyendo vehículos, debiendo hacerlo de conformidad con las
regulaciones establecidas por el país sede al respecto.
Artículo 15.- El Gobierno, en lo no señalado en el presente
Acuerdo aplicará a los funcionarios no nacionales de SITCA y a los
Representantes de los Estados Miembros del Consejo Centroamericano
de Turismo cuando éstos últimos viajen a Nicaragua en Misión
Oficial, lo establecido en el artículo VI, sección 19, de la
Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos
especializados de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947,
ratificada por Nicaragua el 23 de agosto de 1958.
Artículo 16.- Al Secretario General y a las personas
comprendidas en el artículo anterior se les concederá en relación
con el régimen de cambio, las mismas facilidades y prerrogativas de
que disfrutan los miembros de las Misiones Diplomáticas acreditadas
en Nicaragua.
Artículo 17.- El Secretario General o su Representante
debidamente autorizado comunicará al Gobierno los nombres del
Personal Profesional a quienes corresponderán en Nicaragua las
prerrogativas e inmunidades mencionadas anteriormente.
Artículo 18.- Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a
los funcionarios en interés de SITCA y no en provecho de los
propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el
deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en
cualquier caso que, según su propio criterio, la inmunidad impide
el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se
perjudiquen los intereses de SITCA.
SITCA cooperará con las autoridades competentes de Nicaragua para
facilitar la administración adecuada de justicia, velar por
cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran
abusos en relación a las prerrogativas, inmunidades y facilidades
mencionadas en este acuerdo.
Las inmunidades de los representantes de los Estados miembros del
Consejo Centroamericano de Turismo en viaje oficial en Nicaragua,
podría ser renuncia por dicho Estado Miembro en cualquier caso en
que según su propio criterio, la inmunidad entorpecería el curso de
la justicia y cuando pueda ser renunciada sin perjudicar los fines
para los cuales la inmunidad fue concedida.
Sección IV.
OBLIGACIONES DE SITCA, DEL SECRETARIO GENERAL Y DEMÁS
FUNCIONARIOS.
Artículo 19.- El Secretario General y demás funcionarios se
obligan a respetar a las autoridades nacionales y a obedecer las
leyes de la República desde su ingreso al territorio nacional y
tendrán derecho de ser protegidas por ellas.
Sección V.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 20.- Las discrepancias en cuanto a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de este Acuerdo,
serán resueltas entre el Gobierno representado por el Ministerio
del Exterior, y SITCA representada por su Secretario General.
Artículo 21.- Cualquiera de las partes puede proponer
modificaciones a este Acuerdo y, para tal efecto, se consultarán
mutuamente respecto de las modificaciones que se presenten. Estas
modificaciones entrarán en vigencia una vez que sean aprobadas por
ambas partes.
Artículo 22.- El presente Acuerdo entrará en vigencia una
vez que sea suscrito por ambas partes.
Artículo 23.- Cualquiera de las partes puede dar por
terminado este Acuerdo dando aviso por escrito a la otra, con seis
meses de anticipación.
En testimonio de lo cual los que suscriben, debidamente autorizados
para hacerlo, firman en dos tantos de un mismo tenor, ambos
igualmente auténticos y válidos el presente Acuerdo en la ciudad de
Managua a las cuatro de la tarde del día diez de Octubre de mil
novecientos noventa y uno.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua. Por la Secretaría de
Integración Turística Centroamericana.
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