Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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SE APRUEBA CONVENIO MULTILATERAL
SOBRE ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA
Aprobado el 4 de Enero de 1965
Publicado en La Gaceta No. 18 del 23 de Enero de 1965
RENE
SCHICK,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día veintiocho de Julio de mil novecientos sesenta fue suscrito
en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, por el Embajador de
Nicaragua Señor Andrés Largaespada, el Convenio Multilateral sobre
Asociación de Academias de la Lengua Española, cuyo texto es el
siguiente:
"Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua
Española
Los Gobiernos de los pueblos representados en el Tercer Congreso de
la Asociación de Academias de la Lengua Española, deseosos de
celebrar una convención que consagre el carácter jurídico
internacional de la Asociación, a fin de darle mayor
eficacia.
CONSIDERANDO:
Que en el año 1951 se reunió en ciudad de México, por iniciativa
del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Primer Congreso
de Academias de la Lengua Española;
Que dicho Primer Congreso acordó la creación de la Asociación de
Academias de la Lengua Española y de la respectiva Comisión
Permanente;
Que el Segundo Congreso de Academias de la Lengua Española,
reunido, en Madrid en el año 1956, recomendó la celebración de un
convenio entre los Estados a que pertenecen dichas Academias, en
virtud del cual todos los pueblos de habla española se unan para la
defensa y desarrollo de su lengua común;
Que es obligación de los Estados fomentar la cultura de sus pueblos
y atender a la defensa de su patrimonio espiritual, particularmente
de su lengua patria;
Que tratándose de los pueblos hispanos, la unidad de lenguaje es
uno de los factores que más contribuyen a hacerlos respetables y
fuertes en el conjunto de las naciones;
Han resuelto celebrar él siguiente Convenio:
Artículo Primero.- Los Gobiernos signatarios reconocen el
carácter internacional que por su naturaleza tienen tanto la
Asociación de Academias de la Lengua Española, creada en el
Congreso de Academias de México de 1951, como la Comisión
Permanente, órgano de la misma.
Artículo Segundo.- Cada uno de los Gobiernos signatarios se
compromete a prestar apoyo moral y económico a su respectiva
Academia Nacional de la Lengua Española, o sea a proporcionarle una
sede digna y una suma anual adecuada para su funcionamiento.
Artículo Tercero.- Los mismos Gobiernos signatarios se
comprometen a prestar apoyo moral y económico para el sostenimiento
de la Asociación de Academias de la Lengua Española y su Comisión
Permanente.
Artículo Cuarto.- Los Gobiernos signatarios se comprometen a
hacer incluir en sus respectivos presupuestos las partidas
necesarias para el cumplimiento de este Convenio.
Artículo Quinto.- El presente Convenio queda abierto a la
firma o adhesión de todos los Estados de Lengua Española y será
ratificado en conformidad con sus res pectivos procedimientos
constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán
depositados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en
Madrid,-y éste notificará dicho depósito a los Gobiernos
signatarios.
Artículo Sexto.- El presente Convenio entrará en vigor entre
los Estados que lo ratifiquen, cuando siete por lo menos de los
Estados signatarios hayan depositado sus ratificaciones. En cuanto
a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden en que
depositen sus instrumentos de ratificación.
Artículo Séptimo.- El presente Convenio tendrá validez
indefinida, pero podrá ser denunciado con doce meses de
anticipación, notificándolo así al Gobierno de España para que éste
lo ponga en conocimiento de los demás signatarios.
Artículo Octavo.- Este Convenio será registrado en la
Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas por el
Gobierno de España,
En fe de lo cual, los infrascritos, que han depositado sus plenos
poderes, firman la presente Convención.
En la ciudad de Bogotá, a los veintiocho días del mes de julio de
mil novecientos sesenta.
POR CUANTO:
El día quince de Octubre de mil cientos sesenta y cuatro se dictó
el siguiente Acuerdo:
"No. 4"
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar el Convenio Multilateral sobre Asociación
de Academias de la Lengua Española, suscrito por Nicaragua en
Bogotá, Colombia, el 28 de julio de 1960.
Segundo: Someter este Convenio a la a. probación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua. Distrito Nacional, quince
de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE
SCHICK.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, ALFONSO ORTEGA URBINA.
POR CUANTO:
El día veinticuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y
cuatro se dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
Resolución No. 205
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua Resuelven:
Único:-Aprobar el Convenio Multilateral sobre Asociación de
Academias de la Lengua Española, suscrito por Nicaragua en Bogotá,
Colombia el día veintiocho de Julio de mil novecientos
sesenta.
Esta Resolución deberá ser publicada en "La Gaceta" Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 11 de Noviembre de 1964.
J. J. MORALES MARENCO
Diputado Presidente
ORLANDO MONTENEGRO M.
Diputado Secretario
OLGA. N. DE SABALLOS
Diputado Secretaria
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de
Noviembre de 1964.
HUMBERTO CASTRILLO M.
S. P.
VÍCTOR MANUEL TALAVERA
S.S
ENRIQUE BELLI
S.S
Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veinticuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y
cuatro. RENE SCHICK, Presidente de la República.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
ALFONSO ORTEGA URBINA.
POR CUANTO:
El día veinticuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y
cuatro se dictó el siguiente Decreto:
"No. 8"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar el Convenio Multilateral sobre Asociación
de Academias de la Lengua Española suscrito por Nicaragua en la
ciudad de Bogotá, Colombia, el 28 de Julio de 1960.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación, para ser depositado en el Ministerio de Asuntos
Exteriores de España, de conformidad con el Artículo Quinto del
Convenio.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veinticuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y
cuatro.
RENE
SCHICK
El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores,
ALFONSO ORTEGA URBINA
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España de
acuerdo con el artículo quinto del Convenio.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los cuatro
días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
RENE
SCHICK
El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores
ALFONSO ORTEGA URBINA
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