Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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(REPÚBLICA DE CUBA - MINISTERIO
DE ESTADO, CONVENIO SOBRE VALIJAS DIPLOMÁTICAS PARA DESPACHOS
OFICIALES, ENTRE NICARAGUA Y CUBA)
La Habana, 27 de Julio de 1954
Publicado en La Gaceta 184 del 17 de Agosto de 1954
REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE ESTADO
La Habana, 27 de Julio de 1954
SEÑOR EMBAJADOR:
Tengo la honra de acusar recibo a la atenta Nota de Vuestra
Excelencia, por la que se propone a mi Gobierno, mediante un cambio
de Notas, un Convenio sobre Valijas Diplomáticas, para despachos
oficiales, entre el Gobierno de Cuba y su Embajada en Nicaragua y
el Gobierno de Nicaragua y su Embajada en la Habana, sobre las
siguientes bases:
1.- La correspondencia diplomática canjeada entre el Ministerio de
Estado de Cuba y su Embajada en Managua y del mismo modo, la
cambiada entre el Ministerio de Relaciones de Nicaragua y su
Embajada en La Habana, serán transportadas por la vía común y aérea
en valijas Diplomáticas especiales.
II.- Las Valijas Diplomáticas de Cuba y Nicaragua serán inviolable,
exentas de examen y gozarán de las franquicias concedidas a los
correos de Gabinete y transitarán por los medios de transporte de
que pueden disponer los países para la conducción de la
correspondencia postal, ordinaria y aérea, siendo en esta última
forma a cargo del país interesado el pago del transporte
aéreo.
III.- Las Valijas Diplomáticas de ambos países, transportadas por
vía común, quedarán exentas de tasas y cargas de cualquier
naturaleza.
IV.- Las autoridades postales cubanas y nicaragüense tomarán las
medidas suplementarias en la ejecución del servicio y fijarán de
común acuerdo y según las indicaciones sugeridas por la práctica,
en La Habana y en Managua, respectivamente, día, hora y lugar de
entrega de las valijas que se hará bajo recibo y con la misma
formalidad serán entregadas por aquellas a sus destinatarios.
V.- Las valijas estarán provistas con cerraduras, candados y
cerrojos de seguridad, quedando el Ministerio de Estado de Cuba y
su Embajada en Managua en posesión de las de las llaves o cerrojos
de seguridad de las Valijas Cubanas y el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Nicaragua y su Embajada en la Habana, en posesión de
igual materia de las valijas nicaragüense.
VI.- El tiempo de duración de este Convenio es indeterminado,
entrará en vigor desde la fecha de la Nota de respuesta favorable
pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes por medio de
las Notas, continuando en vigor hasta treinta días después de la
fecha de su recepción por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del otro Gobierno.
VII.- Los gastos que se originen por el transporte de las valijas
que envié la misión Diplomática de Cuba en Nicaragua, destinadas a
su Ministerio de Estado, serán abandonadas por la mencionada Misión
y las que se remitan con destino a su Representación Diplomática en
Managua, correrán a cargo del Ministerio de Estado de Cuba.
VIII.- Las Valijas que se remitan por la Representación Diplomática
de Nicaragua en La Habana con destino al Ministerio de Relaciones
Exteriores de Nicaragua, correrán por cuenta y cargo de aquella y
las que se envíen por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Nicaragua a su Misión en La Habana, correrán por cuenta y cargo del
primero.
En relación con el contenido de Vuestra Nota y esta respuesta, a
partir del día de hoy comenzará a regir el presente Acuerdo.
Agradezco vivamente a Vuestra Excelencia de esta nueva muestra en
obsequio de estrechar aún más las buenas relaciones existente entre
Vuestro Gobierno y el de Cuba y aprovecho la oportunidad para
reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida
consideración. (f) Miguel Ángel Campa.
Al Excelentísimo Señor Doctor Manuel Pérez Mora, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua. La
Habana
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
HABANA CUBA
La Habana, 27 de Julio de
1954
EXCELENCIA:
Tengo la honra de proponer a Vuestro Gobierno, mediante un cambio
de notas, un Convenio sobre Valijas Diplomáticas para despachos
oficiales, entre el Gobierno de Nicaragua y su Embajada en La
Habana y el Gobierno de Cuba y su Embajada de Managua, sobre las
siguientes bases:
I.- La correspondencia diplomática canjeada entre el Ministerio de
Relaciones de Nicaragua y su Embajada en La Habana y del mismo
modo, la cambiada entre el Ministerio de Estado De Cuba y su
Embajada en Managua, serán transportadas por la vía común y aérea
en Valijas Diplomáticas especiales.
II.- Las Valijas Diplomáticas de Cuba y Nicaragua serán inviolable,
exentas de examen y gozarán de las franquicias concedidas a los
correos de Gabinete y transitarán por los medios de transporte de
que pueden disponer los países para la conducción de la
correspondencia postal, ordinaria y aérea, siempre en esta ultima
forma a cargo del país interesado, el pago del transporte
aéreo.
III.- Las Valijas Diplomáticas de ambos países, transportadas por
vía común, quedarán exentas de tasas y cargos de cualquier
naturaleza.
IV.- Las autoridades postales nicaragüense y cubanas tomarán las
medidas suplementarias en la ejecución del servicio y fijarán de
común acuerdo y según las indicaciones sugeridas por la práctica,
en Managua y en La Habana, respectivamente, día, hora y lugar de
entrega de las valijas que se hará bajo recibo y con la misma
formalidad serán entregadas por aquellas a sus destinatarios.
V.- Las valijas estarán provistas con cerraduras, candados y
cerrojos de seguridad, quedando el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Nicaragua y su Embajada en La Habana, posesión de las
llaves o cerrajos de seguridad de las valijas nicaragüense y el
Ministerio de Estado de Cuba y su Embajada en Managua, en posesión
de igual material de las valijas cubanas.
VI.- El tiempo de duración de este Convenio es indeterminado,
entrará en vigor desde la fecha de la Nota respuesta favorable
pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes por medio de
las Notas, continuando en vigor hasta treinta días después de la
fecha de su recepción por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del otro Gobierno.
VII.- Los gastos que se originen por el transporte de las valijas
que envía la Misión Diplomática de Cuba en Nicaragua, destinadas a
su Ministerio de Estado, serán abanadas por la mencionada Misión y
las que se remitan con destino a su Representación Diplomática en
Managua, correrán a cargo del Ministerio de Estado de Cuba.
VIII.- Las Valijas que se remitan por la Representación Diplomática
de Nicaragua en La Habana con destino al Ministerio de Relaciones
Exteriores de Nicaragua, correrán por cuenta y carga de aquella y
las que se envían por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Nicaragua a su Misión en La Habana, correrán por cuenta y cargo del
primero.
En relación con el contenido de esta Nota y la respuesta de Vuestra
Excelencia, a partir del día de hoy comenzará a regir el presente
Acuerdo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más alta y distinguida consideración. (f)
Miguel Pérez Mora.
Al Excelentísimo Señor Doctor Miguel Ángel Campa y Caraveda,
Ministro de Estado de la República de Cuba. La Habana.
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