Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Instrumentos Internacionales
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REGLAMENTACIÓN SOBRE CULTIVO DE
LA ADORMIDERA
ACUERDO No. 5. Aprobada el 25 de Abril de 1959
Publicada en La Gaceta No. 250 del 4 de Noviembre de 1959
LUIS A. SOMOZA D.,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El día veintitres de Junio de mil novecientos cincuenta y tres, se
abrió a la firma en New York el Protocolo para limitar y
reglamentar el Cultivo de la adormidera y la Producción, el
Comercio Internacional, el Comercio al por Mayor y el Uso del Opio,
compuesto de cinco capítulos, divididos en veintiséis
artículos.
POR CUANTO:
El día veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y nueve,
se dictó el siguiente Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
ÚNICO: - Someter a la aparobación del Soberano Congreso
Nacional el Protocolo para limitar y Reglamentar el Cultivo de la
Adormidera y la Producción, el Comercio Internacional, el Comercio
al por Mayor y el Uso del Opio, acordado en la Conferencia de las
Naciones Unidas, sobre el Opio, y abierto a la firma en New York,
el 23 de Junio de 1953.
Comuníquese: - Casa Presidencial,
Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Abril de mil novecientos
cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.
El Ministro de Estado en el despacho
de Relaciones Exteriores
ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO .
RESOLUCION No. 132
REGLAMENTACIÓN SOBRE CULTIVO DE LA ADORMIDERA
RESOLUCION No. 132. Aprobado el 1 de Julio de 1959
Publicado en La Gaceta No. 250 del 4 de Noviembre de 1959
POR CUANTO:
El día veintiuno de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve, se
emitió la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Ha sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
RESUELVEN:
ÚNICO: - Aprobar El Protocolo para limitar y Reglamentar el
Cultivo de la Adormidera y la Producción, el Comercio
Internacional, el Comercio al por Mayor y el Uso del Opio, abierto
a la firma en New York, el 23 de Junio de 1953, sometido a la
consideración de la Cámara por el Titular del Despacho de
Relaciones Exteriores.
Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 1 de Julio de 1959.
JUAN JOSÉ MORALES
MARENCO
D. P.
JESÚS CASTILLO ALVARADO
D. S.
OLGA NUÑEZ DE SABALLOS
D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 9 de Julio
de 1959.
LORENZO GUERRERO
S. P.
PABLO RENER CARLOS RIVERS DELGADILLO
S. S. S. S.
Por Tanto, Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, veintiuno de Julio de mil novecientos cincuenta y
nueve.
LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República
(L. G. S. N.)
El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores
ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO
(L. S.)
DECRETO No. 13
REGLAMENTACIÓN DE SOBRE CULTIVO
DE LA ADORMIDERA
DECRETO No 13. Aprobado en 21 de Septiembre de 1959.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 4 de Noviembre de 1959
POR CUANTO:
El día veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, se
dictó el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
PRIMERO: - Adherirse al Protocolo para limitar y Reglamentar
el cultivo de la Adormidera y la Producción, el Comercio
Internacional, el Comercio al por Mayor y el Uso del Opio, hecho en
New York, el 23 de Junio de 1953.
SEGUNDO: - Expídase el correspondiente Instrumento de
Adhesión para ser depositado ante el Secretario General de las
Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 18, del mencionado
Protocolo.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinte
de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA
D.
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