Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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REFORMAS AL CONVENIO DE SANIDAD
AGROPECUARIA CENTROAMERICANA
Aprobado el 16 de Julio de 1957
Publicado en La Gaceta No. 282 del 11 de Diciembre de 1957
LUIS A. SOMOZA D.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR
CUANTO:
El Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería del
Gobierno de Nicaragua, suscribió el Acta Final de la Cuarta Reunión
del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, que tuvo
lugar en la ciudad de Panamá del 12 al 16 de Febrero de 1957, cuya
Resolución No. XXII contiene las Reformas al Segundo Convenio de
San Salvador sobre Sanidad Agropecuaria, siendo su texto el
siguiente:
RESOLUCIÓN NO. XXII
REFORMAS AL SEGUNDO CONVENIO DE SAN SALVADOR
La Cuarta Reunión del Comité Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 21 de la III Reunión del Comité Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria ha determinado que es urgente
introducir modificaciones al Segundo Convenio de San Salvador por
encontrarse algunas de sus disposiciones en desarmonía con las
necesidades funcionales del Organismo.
CONSIDERANDO:
Que los Ministros de Agrícola de Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Panamá, así como el representante del Ministerio de Agricultura de
Costa Rica y el representante del Ministerio de Agricultura de El
Salvador, han acudido a la presente Reunión investidos de poder
suficiente para introducir reformas al Segundo Convenio de San
Salvador.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Guatemala por medio de los canales regulares ha
hecho circular previamente un Proyecto de Reformas al Segundo
Convenio de San Salvador entre los Ministros de Agricultura de los
países miembros, de conformidad con lo estipulado en la Resolución
No. XXI de la Tercera Reunión del CIRSA.
RESUELVE:
1. Reformar el Segundo Convenio de San Salvador en los Artículos
que aparecen a continuación, en la siguiente forma:
El tercer párrafo del Artículo I quedará así:
El Comité sesionará ordinariamente cada año, en el mes de Julio y
extraordinariamente por convocatoria de alguno de los Ministros
pero en este último caso la Reunión se limitará a tratar de los
asuntos específico que la motivaren.
Se constituye también un Comité Técnico Coordinador, el cual estará
formado por representantes de los Ministerios de Agricultura y de
los países miembros.
El Comité Técnico Coordinador se reunirá extraordinariamente cada
año en el mes de Enero en la sede del Organismo para conocer del
progreso de las actividades del mismo.
El Artículo IV quedará así:
Serán funcionarios del Organismo:
1) Un Director Ejecutivo
2) Un Sub Director
3) Un Tesorero
4) Los Jefes de Departamentos
El Artículo V quedará así:
El Director Ejecutivo, el Sub-director y el Tesorero, serán
nombrados por el Comité.
Los Funcionarios del Organismo deberán ser de nacionalidad de
algunos de los países miembros y podrán asesorarse de uno o varios
técnicos proporcionados para el efecto por Organismos
Internacionales. El personal deberá ser integrado, preferentemente,
por nacionales de los países miembros, en forma equitativa hasta
donde sea posible.
El Tercer párrafo del Artículo VI, quedará así:
La Auditoria de las cuentas del Organismo deberá ser llevada a cabo
por Auditoria Pública o por una Compañía de Auditores con
nombramiento del Comité, en forma interna o externa, según las
conveniencias del caso. La persona o compañía que ejerza las
funciones de Auditor del Organismo tendrá todas las facultades y la
autoridad necesaria para la supervisión del ejercicio contable,
conforme al Reglamento, debiendo rendir informe trimestralmente del
resultado de sus intervenciones directamente a los Miembros del
Comité y al Organismo.
Las presentes reformas al Segundo Convenio de San Salvador entrarán
en vigor tan pronto como sean ratificadas por 4 países miembros y
los correspondientes instrumentos de Ratificación fueren
depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El
Salvador, el cual comunicará la fecha de dicho depósito a los demás
países miembros.
POR
CUANTO:
El día dieciséis de Julio de mil novecientos cincuenta y siete, se
dictó el siguiente Acuerdo:
NO. 7
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
Primero: Aprobar las Reformas del Segundo Convenio de San
Salvador, sobre Sanidad Agropecuaria, contenidas en la Resolución
XXII del Acta Final de la Cuarta Reunión del Comité Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria, que tuvo lugar en la ciudad de
Panamá del 12 al 16 de Febrero del corriente año.
Segundo: Someter dichas Reformas a la Aprobación del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
dieciséis de Julio de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS
A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO.
POR
CUANTO:
El día veintitrés de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete,
se emitió la siguiente ley:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN NO. 97
La Cámara de Diputado y la Cámara del Senado de la República,
RESUELVEN:
Único: Aprobar las Reformas del Segundo Convenio de San
Salvador, sobre Sanidad Agropecuaria, contenidas en la Resolución
XXII del Acta Final de la Cuarta Reunión del Comité Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria, que tuvo lugar en la ciudad de
Panamá del 12 al 16 de Febrero del corriente año.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 16 de Octubre de 1957.- ULISES IRÍAS, D. P.- F.
MEDINA, D. S.- SALVADOR CASTILLO, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 23 de
Octubre de 1957.- LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- PABLO
RENER, S. S.- FERNANDO NÚÑEZ MATUS, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, veintitrés de Octubre de mil novecientos cincuenta y
siete.- LUIS A. SOMOZA D. (L. G. S. N.).- El Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO
MONTIEL ARGUELLO (L. S.)
POR
CUANTO:
El día veintitrés de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete
se dictó el siguiente Decreto:
NO. 5
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Primero: Se ratifican las Reformas del Segundo Convenio de
San Salvador, sobre Sanidad Agropecuaria, contenidas en la
Resolución XXII del Acta Final de la Cuarta Reunión del Comité
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, que tuvo lugar en
la ciudad de Panamá del 12 al 16 de Febrero del corriente
año.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositados en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de El Salvador.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintitrés de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.-
LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí,
Sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para
ser depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del
Gobierno de El Salvador.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional el primer día
de Noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A.
SOMOZA D.- (L. G. S. N.).- El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO (L.
S.).
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