Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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RATIFICACIÓN DE NICARAGUA AL
TRATADO MULTILATERAL
Aprobado el 26 de Enero de 1959
Publicado en La Gaceta No. 48 del 26 de Febrero de 1959
INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL GOBIERNO DE NICARAGUA
AL TRATADO MULTILATERAL DE LIBRE COMERCIO E
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA CENTROAMERICANA
LUIS A. SOMOZA D
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
POR CUANTO
El día diez de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho el
Ministro de Economía suscribió en representación de Nicaragua, en
la ciudad de Tegucigalpa D. C., República de Honduras, un Tratado
Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica
Centroamericana con la reserva que antecede a la firma, compuesto
de once capítulos, veintiocho artículos y dos anexos, conteniendo
el Primero: Lista de mercancías de Libre Intercambio entre los
Estados Contratantes, y el Segundo: Procedimientos Aduaneros.
POR CUANTO
El día veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, se
dictó el siguiente Acuerdo:
No. 4
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA
Primero: - Aprobar el Tratado Multilateral de Libre Comercio
e Integración Económica Centroamericana, suscrito por el
Plenipotenciario de Nicaragua en la ciudad de Tegucigalpa D. C.,
República de Honduras, a los diez días del mes de Junio de mil
novecientos cincuenta y ocho.
Segundo: - Someter dicha aprobación a la consideración del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.
LUIS A. SOMOZA D.
El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores por la Ley
IGNACIO ROMÁN PACHECO
POR CUANTO
El día trece de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se
emitió la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado la siguiente
RESOLUCIÓN No. 117
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua
RESUELVEN
Artículo 1.- Aprobar el Convenio sobre el Régimen de
Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito por el
Plenipotenciario de Nicaragua doctor Enrique Delgado, en la ciudad
de Tegucigalpa D.C., República de Honduras, a los diez días del mes
de junio de mil novecientos cincuenta y ocho.
Artículo 2.- Aprobar igualmente el Tratado Multilateral del
Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, suscrito
por el Plenipotenciario de Nicaragua doctor Enrique Delgado, en la
ciudad de Tegucigalpa D. C., República de Honduras, a los diez días
del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho.
Esta Resolución deberá duplicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
Distrito Nacional, diez y nueve de Noviembre de mil novecientos
cincuenta y ocho.
AURELIO MONTENEGRO,
D.P.
A. MARTÍNEZ TALAVERA,
D.S.
JESÚS CASTILLO ALVARADO
D.S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del senado, Managua, Distrito Nacional,
once de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
CAMILO LÓPEZ IRÍAS,
S.P.
FRANCISCO MACHADO SACASA. ENRIQUE BELLI,
S. S. S.S
Por Tanto, Ejecútese. - Casa Presidencia, Managua, Distrito
Nacional, trece de Diciembre de mil novecientos cincuenta y
ocho.
LUIS A. SOMOZA D.
(L.G.S.N.)
El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores,
ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO.
L.S.
POR CUANTO
El día trece de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve, se
dictó el siguiente Decreto:
No. 4
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Primero: - Ratificar el Tratado multilateral de Libre
Comercio e Integración Económica Centroamericana, suscrito por el
Plenipotenciario de Nicaragua Doctor Enrique Delgado, en la ciudad
de Tegucigalpa, D.C., República de Honduras, a los diez días del
mes de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho, con las reservas
a la lista de artículo de libre intercambio del Anexo A que, por
parte de Nicaragua, figuran en las notas de dicha lista.
Segundo: - Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la
Organización de Estados Centroamericanos, según lo dispuesto en el
inciso quinto del Artículo XXVlll de dicho Tratado.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, trece
de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA
D.
El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones
Exteriores, por la Ley,
IGNACIO ROMÁN PACHECO.
POR TANTO
Expido el presente instrumento de Ratificación, firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la
Ley, para ser depositado en la Secretaría General de la
Organización de Estados Centroamericanos.- Dado en Casa
Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del
mes de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.
(L.G.S.N.)
El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones
Exteriores por la Ley
IGNACIO ROMÁN PACHECO. (L.S.)
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