Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE CONVENIO CULTURAL
ENTRE NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES; Aprobado el 27 de Agosto de
1968
Publicado en La Gaceta No. 207 del 10 de Septiembre de 1968
APRUÉBASE CONVENIO CULTURAL ENTRE NICARAGUA Y REPÚBLICA
DOMINICANA
Anastasio Somoza Debayle,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día 23 de Marzo de 1968 se suscribió en la ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana el CONVENIO CULTURAL ENTRE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DOMINICANA, cuyo texto es el
siguiente:
CONVENIO
CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA
DOMINICANA
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República Dominicana.
Deseosos de fomentar y facilitar el intercambio cultural y de
afianzar las relaciones cordiales existentes entre sus respectivos
países.
Han resuelto celebrar un Convenio, para llevar a efecto los
propósitos enunciados y para tal fin han nombrado sus respectivos
Plenipotenciarios, a saber:
El Gobierno de Nicaragua al Excelentísimo Señor Doctor Lorenzo
Guerrero, Ministro de. Relaciones Exteriores de la República de
Nicaragua; y
El Gobierno de la República Dominicana al Excelentísimo Señor
Doctor Fernando A. Amiama Tió, Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores de la República Dominica.
Quienes después de haber exhibido sus Plenos Poderes que han sido
encontrados suficientes y en debida forma, han convenido en los
siguientes artículos:
Artículo I.- Las Partes Contratantes deciden favorecer las
relaciones culturales, entre los dos países en sus aspectos
literario, científico y técnico, mediante un activo intercambio de
personas, material educativo, cultural, artístico y técnico.
Artículo II.- Cada una de las Partes Contratantes facilitará
en su territorio la instalación y funcionamiento de centros e
instituciones culturales, científicas, artísticas y técnicas que la
otra Parte desee establecer.
Artículo III.- Las Partes Contratantes procurarán fomentar
la concesión de becas a los nacionales que deseen seguir estudios e
investigaciones en el otro país. Los estudiantes o profesionales de
uno y otro país que viajen con el objeto de realizar estudios y que
acrediten debidamente esta condición, podrán obtener Visa de
Cortesía, sin pago de impuesto alguno.
Artículo IV.- Las Partes Contratantes concederán igual trato
que a los nacionales, sobre la protección del derecho de autor de
las obras literarias y artísticas, y procurarán unificar los
procedimientos de los Derechos de Autor, dictando de común acuerdo
las disposiciones adecuadas que permitan que el registró que se
haya hecho legalmente en uno de los dos países surta efecto
inmediato en el otro sin más trámite.
Artículo V.- Ambas Partes Contratantes facilitarán el
intercambio bibliográfico, sin carácter comercial, de obras
cinematográficas, musicales, radiofónicas, de televisión y otras
publicaciones de carácter cultural, las cuales estarán exentas de
derechos de aduanas y de toda clase de impuesto.
Artículo VI.- Las Partes Contratantes prestarán en la medida
de sus posibilidades, su ayuda a artistas o grupos artísticos a fin
de que puedan presentar conciertos, exposiciones, representaciones
teatrales y toda manifestación artística destinada a dar a conocer
mejor sus respectivas culturas.
Artículo VII.- Las Partes Contratantes harán esfuerzo para
impulsar el intercambio de competencias deportivas como valioso
elemento para la mutua comprensión de ambos pueblos.
Artículo VIII.- La duración del presente Convenio será de
dos años a contar de la fecha del canje de los respectivos
Instrumentos de Ratificación, y si al término no hubiere sido
denunciado por ninguna de las Partes Contratantes, regirá por otros
dos años y así sucesivamente.
Artículo IX.- El presente Convenio una vez denunciado por
alguna de las Partes Contratantes, cesará en sus efectos seis meses
después de la notificación de la denuncia.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciario, han firmado
este Convenio, en dos ejemplares idénticos, en la ciudad de Santo
Domingo, a los 23 días del mes de Marzo de 1968.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua: LORENZO
GUERRERO, Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la República Dominicana: FERNANDO A. AMIAMA
TIÓ, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
El día veinte de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho se dictó el
siguiente Acuerdo:
No. 9
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Convenio Cultural entre la República de
Nicaragua y la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Santo
Domingo, el 23 de Marzo de 1968.
SEGUNDO: Someter dicho Convenio a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veinte de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA
D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, LORENZO GUERRERO.
POR
CUANTO:
El día veinticuatro de Julio de mil novecientos sesenta y ocho se
dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
QUE EL CONGRESO
HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN No.
263
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA,
RESUELVEN:
ÚNICO: Aprobar el Convenio Cultural entre la República de
Nicaragua y la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Santo
Domingo, el 23 de Marzo de 1968.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 5 de Julio de 1968.- ALEJANDRO FAJARDO RIVAS,
Presidente.- IRMA GUERRERO CHAVARRIA, D. Secretario.-
ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, D. Secretario
AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Julio
de 1968. CONSTANTINO MENDIETA R. S. P.- GUSTAVO F.
CHAVEZ S. S.- RODOLFO ABAUNZA SALINAS S. S.
POR TANTO, EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veinticuatro de Julio de mil novecientos sesenta y ocho.
A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO.
POR
CUANTO:
El día veintisiete de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho se
dictó el siguiente Decreto:
No. 10
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
DECRETA:
PRIMERO: Ratificar el Convenio Cultural entre la República
de Nicaragua y la República Dominicana, suscrito en la ciudad de
Santo Domingo, el 23 de Marzo de 1968.
SEGUNDO: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser canjeado con el respectivo Instrumento de
Ratificación del Gobierno de la República Dominicana.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veintisiete de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- A.
SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, LORENZO GUERRERO.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
canjeado con el respectivo Instrumento de Ratificación del Gobierno
de la República Dominicana.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y
ocho.- A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO.
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