Proyecto Acuerdo Marco Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Asociación Flamenca De Cooperación Al Desarrollo Y De Asistencia Técnica De La Comunidad Flamenca De Bélgica (Vvob)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - PROYECTO ACUERDO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN FLAMENCA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y DE ASISTENCIA TÉCNICA DE LA COMUNIDAD FLAMENCA DE BÉLGICA (VVOB) INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 22 de Septiembre de 1994 Publicado en La Gaceta No. 232 del 12 de Diciembre de 1994 ENTRE LAS PARTES El Gobierno de la República de Nicaragua, representado por su Excelencia Sr. Róger Quant Pallavicini Embajador de Nicaragua en Bélgica denominado a continuación como el Gobierno. POR UNA PARTE La "Vlaamse Vereniging voor Ontwikkelingssamenwerking en Technishe Bijstand, (Asociación Flamenca para la Cooperación al Desarrollo y de Asistencia Técnica), Asociación sin fin lucrativo, denominada a continuación VVOB representada por su Presidente, Sr. Van den Bosshe, Ministro de la Enseñanza de la Comunidad Flamenca de Bélgica. POR OTRA PARTE SE EXPONE LO SIGUIENTE El presente Acuerdo Marco tiene por objeto fijar el marco general de la cooperación entre la República Nicaragua y la VVOB. Las partes contratantes deciden proceder a la firma de este Acuerdo Marco cuyas disposiciones fijarán las condiciones generales de su futura colaboración en los diferentes sectores concernidos. En cumplimiento con estas disposiciones generales se podrán suscribir acuerdos específicos entre los diferentes ministerios o instituciones públicas de la República de Nicaragua y la VVOB. VVOB podrá igualmente cooperar con organismos no gubernamentales nicaragüenses en la ejecución de proyectos lo que es actividad lícita regida por las normas generales de la ley nicaragüense, pero en este caso no se regirá por lo estatuido en este Convenio, salvo aquellas disposiciones que resulten aplicables, tales como los puntos 1, 3, primer y tercer párrafo; 5.2 y 10. SE ACUERDA LO SIGUIENTE: 1.- A petición de la República de Nicaragua, la VVOB se compromete, en la medida de sus posibilidades, a aportar su ayuda en materia de asistencia técnica, entre cosas a través de cooperantes que pondrá a la disposición del país, para que participen en los diferentes sectores prioritarios fijados por la República de Nicaragua. 2.- Recrutamiento y Aprobación Las partes fijan de común acuerdo el contingente de la misión VVOB en función del estado de las necesidades del Gobierno por un lado, y de las posibilidades de la VVOB por otro lado. El estado de las necesidades de personal requerido definitivamente por el Gobierno, después de una concertación con la VVOB será oficialmente notificado a la VVOB, a más tardar, a fines del primer trimestre del año civil en curso. Cada empleo que el Gobierno desee proveer será objeto de un expediente descriptivo en donde se precisen las características del puesto vacante, el perfil profesional que se desea, así como la duración, el lugar, el monto de la remuneración y otras condiciones de destinación. 3.-La VVOB comienza los procedimientos de selección de los candidatos tomando como base los elementos fijados en el artículo 2. El Gobierno podrá designar un delegado que participará en la Comisión de selección de los candidatos, la que será organizada por la VVOB en Bruselas. El historial de cada candidato será enviado para su aprobación, previo a su contratación, al Ministerio de Cooperación Externa, quien se coordinará con las Instituciones correspondientes del Gobierno. 4.- Las partes contratantes aceptan el principio de la organización en Bélgica y en Nicaragua de cursillos de información de los cooperantes. Igualmente deciden organizar en conjunto y periódicamente, misiones de evaluación de la cooperación entre la VVOB y el Gobierno. Estas misiones de evaluación se efectuarán cada dos años como mínimo. Se creará una comisión Técnica compuesta por miembros, de cada parte contratante que se reunirá cada vez que sea necesario a solicitud de las partes con el fin de asegurar el control del programa de cooperación y de planificar las acciones que deben llevarse a cabo. 5.-Estatutos de los Cooperantes *1. Los cooperantes seleccionados por la VVOB y reconocidos por el Gobierno se encuentran sometidos a la autoridad de éste, durante la ejecución de su misión. *2. Estos cooperantes están sujetos a la obligación de discreción profesional en todo lo relacionado con hechos e informaciones de los que puedan tener conocimiento en el ejercicio de sus funciones o a la ocasión del mismo. Deben abstenerse de cualquier acto que sea susceptible de perjudicar al Gobierno o que ponga en cuestión las relaciones existentes entre el Gobierno por una parte y el Reino de Bélgica, la Comunidad Flamenca de Bélgica y la VVOB por otra. 6.- Los cooperantes puestos a la disposición del gobierno por la VVOB serán empleados por éste en virtud de un contrato de trabajo firmado entre el cooperante y la institución o dependencia del Gobierno que lo emplea, cuyo texto se integra al presente Acuerdo Marco como Anexo A. *1. Los cooperantes reconocidos por el Gobierno reciben ayuda y protección de éste en el ejercicio de sus funciones, en la misma medida que a los nacionales. *2. Los cooperantes gozan de los derechos y garantías propias de todo experto de cooperación técnica bilateral, por sus actos, palabras y escritos en dicha calidad, durante el ejercicio o en función del ejercicio de su cargo siempre y cuando no medie dolo, culpa o negligencia manifiesta en sus actos, palabras o escritos. *3. La inspección y la evaluación de los cooperantes VVOB está a cargo de los agentes del Ministerio de tutela de la República de Nicaragua que están habilitados para el ejercicio de sus funciones. *4. La duración semanal de servicio prestado por los cooperantes seleccionados en los diferentes Ministerios de la República de Nicaragua, en tareas de formación y asistencia técnica es la que se encuentre en vigor en virtud de la reglamentación del Ministerio de tutela. *5. El cooperante hará uso de sus vacaciones de acuerdo con el calendario respectivo establecido por el Ministerio de tutela. *6. Los cooperantes serán objetos de un informe de evaluación anual. Todos los informes relativos a los cooperantes serán comunicados al Ministerio de Cooperación Externa, al representante de la VVOB y a los interesados. 7.- *1. Por la prestación de servicios el Gobierno asignará al cooperante una remuneración mensual en la misma medida que la otorgada a los nacionales por la prestación de un servicio similar. Asimismo, recibirán el mismo tratamiento concedido a los funcionarios públicos en Nicaragua en el desempeño de sus funciones. *2. El gobierno pondrá gratuitamente a disposición del cooperante una vivienda amueblada y equipada durante todo el período de su contrato, conforme las facilidades existentes en el país. El equipamiento de esa vivienda deberá corresponder a la situación familiar del cooperante en cuestión. No podrá efectuarse ninguna modificación en la atribución de la vivienda sin previa información y acuerdo de la VVOB. A falta de una vivienda disponible desde el momento mismo de la llegada del cooperante, el Gobierno se compromete a asegurar el alojamiento del cooperante y su familia en hotel durante todo el tiempo que sea necesario. El asignatario de la vivienda está obligado a respetar la legislación nicaragüense que alude a su asignación y debe administrar la vivienda como buen padre de familia. Los gastos de agua, gas y electricidad y teléfono corren por cuenta del ocupante. *3. Los gastos de traslados y alojamiento de los cooperantes que se deriven de la ejecución de las misiones de servicio en el interior del territorio de Nicaragua estarán a cargo del Gobierno. 8.- Los siguientes gastos del cooperante reconocido corren por cuenta de la VVOB: - La cobertura de la protección de la Seguridad Social y la atención médica y sanitaria por medio de su afiliación a la Oficina de Seguridad Social de Ultramar (OSSOM). - La cobertura de la póliza de seguro contra los riesgos de accidente de la vida privada y profesional de la Sociedad Mutual de la Administración Pública (SMAP). - La cobertura de repatriación sanitaria. - Una asignación mensual. - Gastos de viaje (ida y vuelta cada dos años) así como el transporte del equipaje del cooperante y su familia. 9.- El Gobierno se compromete a: *1. Eximir de todos los derechos y tasas de importación al material, documentación y equipos necesarios para la realización del Programa, previo aval del Ministerio de Cooperación Externa. En relación a la exoneración de los materiales y equipos adquiridos localmente para el programa, el Gobierno notificará a VVOB a través del Ministerio de Cooperación Externa el procedimiento a seguir en cada caso. *2. Otorgar el beneficio de la admisión temporal excepcional por un período renovable de dos años con exención de garantía, a los vehículos automóviles destinados a la ejecución del Programa, previo aval del Ministerio de Cooperación Externa. *3. Exoneración de todos los derechos y tasas sobre los efectos y objetos en curso de utilización, que componen el mobiliario personal de los cooperantes así como también el de los miembros de su familia, previo aval del Ministerio de Cooperación Externa. *4. Otorgar a los cooperantes el beneficio de la admisión temporal excepcional, por un período renovable, con exención de garantía para un vehículo automóvil por familia. Este vehículo podrá ser reexportado o vendido a un tercero previo pago de los impuestos correspondientes, según las leyes nicaragüenses que rigen la materia. *5. De acuerdo con la reglamentación en vigor, autorizar a los cooperantes a abrir una cuenta extranjera en un Banco de Nicaragua y a transferir en divisas sus ahorros y las sumas no utilizadas recibidas del extranjero. *6. Otorgar a los cooperantes y a sus familias la autorización de entrada y de salida del país, a reserva únicamente de las disposiciones de las leyes relativas a la inmigración en vigor en Nicaragua. En períodos de crisis nacional o internacional se organizarán facilidades de repatriación, según lo que sea razonablemente posible en tales circunstancias. *7. Exonerar a los cooperantes del pago de los derechos y otras tasas relativas a la obtención del visado de inmigración. *8. Otorgar gratuitamente a los cooperantes los permisos de trabajo y de residencia, cada vez que se exija esa condición para el cumplimiento de su misión en Nicaragua. *9. Los cooperantes reconocidos por el Gobierno se benefician de las prestaciones de asistencia médica y sanitaria, de los medicamentos y de hospitalización, para ellos y sus familias, al mismo título y en las mismas condiciones que los funcionarios públicos en Nicaragua. 10.- *1. Los puestos vacantes son programados para un período mínimo de dos (2) años. La duración de la misión del cooperante destinado a un cargo se fija de común acuerdo entre el Gobierno y la VVOB. *2. Al término del período de (2) años, previsto para los cargos vacantes, las partes procederán a una evaluación y decidirán, la conservación o supresión de cada uno de los cargos. *3. En caso de falta profesional grave de parte de un cooperante, el Gobierno advertirá inmediatamente a la VVOB. *4. Cualquier modificación alusiva a cambio de destinación o de lugar, de residencia, por razones de servicio de un cooperante que haya sido puesto a la disposición del Gobierno por la VVOB, será notificada a este organismo. REPRESENTACIÓN DE LA VVOB EN EL GOBIERNO 11.- Para los fines de la puesta en aplicación del presente Acuerdo Marco, la VVOB designará un (a) delegado (a) encargada de representar a este organismo ante el Gobierno. El Representante" que reside en la capital tendrá entre otras atribuciones las de: a. Coordinar las relaciones entre el Gobierno y la VVOB. b. Aportar la asistencia necesaria a los cooperantes reconocidos por el Gobierno cada vez que éstos la requieran. El titular de esta representación se beneficia de las disposiciones del presente Acuerdo Marco. 12.- El Gobierno otorgará al Representante de la VVOB todo el apoyo necesario para el cumplimiento de su misión. 13.- El presente Acuerdo Marco queda vigente por un período indeterminado. Cada parte contratante podrá poner fin al Acuerdo Marco respetando una notificación previa, cuyo plazo entrará en vigor el primer día del mes después de la notificación y no podrá vencer antes de fines del año escolar o académico. En cualquier caso, el plazo de aviso previo notificado por una de las partes no podrá ser inferior a seis (6) meses. DISPOSICIONES FINALES 14.- No se podrá modificar el presente documento, salvo acuerdo expreso de las dos partes. 15.- El presente Acuerdo Marco entra en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo. Hecho en triplicado en Bruselas, el 22/9/1994. Por el Gobierno de Nicaragua Su Excelencia Sr. RÓGER QUANT PALLAVICINI, EMBAJADOR DE NICARAGUA EN BÉLGICA. POR LA VVOB Sr. L. VAN DEN BOSSCHE, MINISTRO DE LA ENSEÑANZA DE LA COMUNIDAD FLAMENCA DE BÉLGICA. -